REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-001974
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES
Fecha Entrada: 01/08/2016
Solicitantes: OLY DEL VALLE GONZALEZ DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.684, de este domicilio.-
Abogado asistente: YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 69.339 ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana OLY DEL VALLE GONZALEZ DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.684, debidamente asistida por la abogada YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 69.339 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS ENRIQUE ROSAS RIVAS, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.333.927. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, OLY DEL VALLE GONZALEZ DE ROSAS, asistida de la Abogada YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 69.339, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen las partes junto con la JUEZA ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana OLY DEL VALLE GONZALEZ DE ROSAS, quien en representación de su hija, expuso: “Solicito a este tribunal me autorice a disponer y retirar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros signada con el N°01750137260062249756, del Banco Bicentenario del Pueblo aperturada por este tribunal a favor de mi hija por concepto de pensión de sobrevivientes atrasadas, dicho monto será utilizado para cubrir gastos escolares de mi hija; asimismo solicito me autorice a retirar de manera mensual los montos que por pensión de sobreviviente y los beneficios otorgados sean depositados en dicha cuenta a favor de mi hija; Es todo.- Seguidamente interviene la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien expone su opinión en relación con la presente causa: Manifiesto a este tribunal que estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi mama ya que con el dinero que es depositada a mi favor se cubren parte de mis necesidades de alimentos y estudios, ya que me encuentro cursando estudios de Ingeniería Química en la Universidad de Oriente; es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana OLY DEL VALLE GONZALEZ DE ROSAS, en su carácter de representante legal de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para la niña y garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado y la educación.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento; la opinión favorable de la adolescentes de marras y la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Publico por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a un nivel de vida y el derecho a la Educación adecuado establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana OLY DEL VALLE GONZALEZ DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.684, debidamente asistida por la abogada YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 69.339 a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: SE ACUERDA AUTORIZAR a la ciudadana OLY DEL VALLE GONZALEZ DE ROSAS, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hij antes identificados RETIRE DE MANERA MENSUAL la cantidad que MENSUALMENTE sea abonada en la Cuenta de ahorros signada con el N°°01750137260062249756, del Banco Bicentenario del Pueblo; a favor de los niños de marras a los fines de cubrir los gastos de alimentación y de estudios, TERCERO: Se le AUTORIZA a la referida ciudadana a RETIRAR Y DISPONER DE LA CANTIDAD de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) que se encuentran depositados en la Cuenta de ahorros signada con el N°01750137260062249756, del Banco Bicentenario del Pueblo, a favor de la adolescente por concepto de pensión de sobreviviente, para cubrir gastos escolares.- CUATRO: Se ordena la entrega de la libreta de ahorros signada con el °01750137260062249756, del Banco Bicentenario del Pueblo, a la antes indicada ciudadana a los fines señalados.- QUINTO: Ofíciese lo conducente a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. .-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita

FMA/