REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-002905
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): ZULAY MARGARITA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-15.705.364

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 02/11/2016

DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad, Identificación.-


Visto la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ZULAY MARGARITA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-15.705.364, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de protección de Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial ABOG. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hija adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta a la fecha de nacimiento colocaron Diez de Febrero del año 2000, siendo lo correcto el Diez de febrero del año 1999. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, compareció la Defensora Publica Segunda de protección de Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial ABOG. NELMAR CONTRERAS y Fiscal Décima Quinta del Ministerio público debidamente notificada en el presente procedimiento Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto presenta error material el acta de nacimiento expedida por la oficina de registro civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al año de nacimiento en la cual aparece la fecha de nacimiento de Diez (10) de Febrero de 2000, siendo lo correcto el Diez (10) de Febrero del año 1999 para la cual ratifico constancia emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, donde consta la fecha de nacimiento de mi hija el día Diez (10) de Febrero del año 1999, es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de marras expedida por la oficina de Registro Civil Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como del Registro Principal del Estado Anzoátegui y el oficio emanado de la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ZULAY MARGARITA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-15.705.364, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de protección de Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial ABOG. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hija adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA de Nacimiento de la Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ordenándose corregir el año de nacimiento de la referida adolescente en la Partida de Nacimiento inscrita por ante los libros de Registro civil de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui donde se señala erróneamente como fecha de nacimiento Diez (10) de Febrero de 2000, siendo lo correcto el Diez (10) de Febrero del año 1999, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la rectificación ordenada en el Acta de Nacimiento de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signada con el Nº379, Folio 381, Tomo 01, Año 2000, de los libros de registro civil de dicha oficina; asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.

Abg. Jesús Maita



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc.

Abg. Jesús Maita