REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000442
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: CUSTODIA PROVISIONAL. (28/03/2017)
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano ALBERTO BARRIOS SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.299.833, domiciliado en: Calle Las Flores, Barrio la Aduana, casa 1-80, Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono: 0424-809-8076.
DEMANDADA: YESMIN YESENIA CALMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.431.393, domiciliada en Sector Madre Bella, Calle La florida nro. 69, Barcelona, Av. Fuerzas Armadas, Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos y revisadas las actas procesales que conforman el presente Expediente de DEMANDA DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano ALBERTO BARRIOS SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.299.833, domiciliado en: Calle Las Flores, Barrio la Aduana, casa 1-80, Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono: 0424-809-8076, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana YESMIN YESENIA CALMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.431.393, domiciliada en Sector Madre Bella, Calle La florida nro. 69, Barcelona, Av. Fuerzas Armadas, Estado Anzoátegui, y Visto el resultado del Informe Social del cual se desprende y recomienda: “Desde la perspectiva psiquiatrica según impresión diagnostica los ciudadanos Jesús Alberto Barrios Salaverria y Noris Lopez, Sin evidencia de criterios diagnósticos de Enfermedad mental. La ciudadana Yesmin Calma Discapacidad Cognitiva (Limítrofe). Llama la atención incongruencia ideo-afectiva. Baja capacidad de abstracción, y aislamiento afectivo. Refiere Ideas místico –religiosas, que determinan conductas inadecuadas. El estado físico y mental de la niña sugiere indicadores de Maltrato Infantil por trato negligente. No apta para continuar desempeñando su rol materno. La niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Desnutrición Moderada a Severa. Estado actual caquéxico. Se sugiere evaluación inmediata de su estado Nutricional y descartar patologías malignas. Trastorno Ansioso. Según evaluación psicológica el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS SALAVARRIA se encuentra dentro de los patrones de la normalidad. La ciudadana YESMIN YEENIA CALMA LOPEZ para el momento de la evaluación presenta perturbación emocional con implicación en su rol materno y organicidad. La niña S.S.B.C. para el momento de la evaluación presenta perturbación emocional vinculada a maltrato por negligencia materna e inadecuado manejo de la separación de sus progenitores. Sugerencias: 1. Atención Médica inmediata a la niña S.S.B.C y hermana 2. Asistencia psicoterapéutica a ambos progenitores 3.La niña S.S.B.C y hermana este bajo el cuidado y protección de la abuela materna y el progenitor 4. Participar ambos progenitores en el Programa de Escuela para Padres a fin de adquirir herramientas para el adecuado manejo de las pautas de crianza y la importancia de ambos en el proceso de sana construcción de la personalidad de sus hijas. 5. Abstenerse de Establecer y cumplir Régimen de Convivencia para la progenitora e hija antes de informe de evolución psicosocial y psiquiátricos con evolución trimestral por un año. 6. Asistencia psicoterapéutica para la niña”.-
Ahora bien este tribunal dada la situación de riesgo de la niña de marras de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; en concordancia con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal c que establece: El juez o jueza puede ordenar entre otras las siguientes medidas preventivas c) Custodia provisional al padre, la madre o aun familiar del niño, niña o adolescentes, en concordancia con los Artículos 15 que establece el Derecho a la Vida; el Articulo 26 que establece el derecho a ser Criado en una familia y el Articulo 30 que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, y el articulo 32-A el Derecho al Buen Trato, todos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia visto y analizado el informe social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal el cual este tribunal valora por emanar de funcionarios públicos con plenas facultades para su elaboración y constatado como fue la situación de vulnerabilidad de la niña en la cual se pone en riesgo su vida estabilidad psicológica, ocasionada por su madre, quien ejerce la custodia de la referida niña; es por ello que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene necesariamente que decidir provisionalmente sobre la custodia de la niña de marras.-
En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial; en uso de sus atribuciones legales, en Interés superior de la niña de marras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual será ejercida por su padre, ciudadano ALBERTO BARRIOS SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.299.833, domiciliado en: Calle Las Flores, Barrio la Aduana, casa 1-80, Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono: 0424-809-8076, hasta que se dicte sentencia definitiva, en la fase correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
Abog. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
EL SECRETARIO ACC.
Abog. JESUS MAITA
FMA/Dwanys Manzano
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