REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2017-001149
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: OMAR JOSE ACOSTA CARABALLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.237.249 domiciliado en La Urbanización Boyacá 03, calle 09, casa Nº 61, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui y LIZNEY DEL VALLE LUNA RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.054.036, domiciliada en Boyacá III, Avenida 1, casa sin número, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARISAMIL MALAVE inscrita el Inpreabogado bajo el Nro 132.195

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.

FECHA DE ENTRADA: 13/07/2017

Vista la solicitud de Homologación del acuerdo de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por los ciudadanos OMAR JOSE ACOSTA CARABALLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.237.249 domiciliado en La Urbanización Boyacá 03, calle 09, casa Nº 61, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui y LIZNEY DEL VALLE LUNA RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.054.036, domiciliada en Boyacá III, Avenida 1, casa sin numero, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE inscrita el Inpreabogado bajo el Nro 132.195, En beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y asimismo visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento el cual copiado textualmente dice así:
“PRIMERO: ciudadano juez nos divorciamos en el tribunal tercero de mediación, sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nro de expediente BP02-J-2015-003086, el cual anexo copia certificada de la sentencia de divorcio marcada con la letra “A” SEGUNDO: la madre continuara ejerciendo la custodia de su hijo comprometiendo a cumplir con todas las obligaciones contempladas en el articulo 358 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, TERCERO: los padres OMAR JOSE ACOSTA CARABALLO Y LIZNEY DEL VALLE LUNA RATIA ejercen conjuntamente la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, menor de edad, quien nació en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día 20 de Noviembre de de 2008, de 08 años de edad, según Acta Nº115, folio 125,Tomo I, Año 2009, emitida por Consejo Nacional Electoral comisión del Registro Civil y Electoral Estado Anzoátegui, Oficina de Registro Civil Municipal, la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “B” CUARTO: La madre LIZNEY DEL VALLE LUNA RATIA, autoriza expresamente al padre OMAR JOSE ACOSTA CARABALLO para que en su nombre y representación realizar ante las autoridades Correspondientes todos los tramites necesarios, como solicitar pasaporte, visa, cedula de identidad, cualquier otro documento de identificación que requiera su menor Hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) QUINTO: La madre LIZNEY DEL VALLE LUNA RATIA acuerda dar autorización expresamente y sin limitación alguna para que su menor hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda salir y viajar fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela cada vez que así se requiera junto a su padre OMAR JOSE ACOSTA CARABALLO, ya sea por vía terrestre, marítima y aérea para el continente europeo, norte América, sur America, centro America, África, Asia Australia, medio oriente, y en especial la Republica de CHILE, de conformidad con lo establecido en el articulo 392, de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente.
OCTAVO: Los padres OMAR JOSE ACOSTA CARABALLO Y LIZNEY DEL VALLE LUNA RATIA, se comprometen a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.”

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA
FMA/Dwanys Manzano