REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-000971
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: ADMINISTRACIÒN DE BIENES
Fecha Entrada: 14/04/2016
Solicitantes: JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.901.725
Abogado asistente: RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.023.-
Niño, Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.901.725 debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente Del Estado Anzoátegui Abogada, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar las pensiones de alimentos atrasadas que se encuentran a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-19.012.000.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de la Defensora Pública tomando en cuenta el principiod e la unidad de la defensa y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este estado, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se me sirva hacerme la entrega de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N°0175-0088-18-0062226021, del Banco Bicentenario del Pueblo a favor de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyo monto corresponde a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES de pensiones de alimentos atrasadas depositada por el CICPC a su favor , para cubrir gastos de alimentación de mis hijos y gastos de educación; es todo Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “Revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por la madre ya que el dinero corresponde a obligaciones alimentarias atrasadas será utilizado en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por lo tanto esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.901.725 debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente Del Estado Anzoátegui Abogada, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Asimismo este Tribunal ACUERDA Hacer entrega a la Ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.901.725, de la Cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES cantidad esta que será debitada de la Cuenta de Ahorros N°0175-0088-18-0062226021, del Banco Bicentenario del Pueblo, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Se ordena la entrega de la libreta de ahorros signada con el N°0175-0088-18-0062226021, del Banco Bicentenario del Pueblo, en consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
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