REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-002630
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
FECHA ENTRADA: 18/10/2016
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO ALVAREZ BASTARDO y KENYA ANDREINA TORREALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.293.404 y V-18.279.680, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.198
NIÑO Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACION: Bs. 70.000,00 mensuales.-
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Vista la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO ALVAREZ BASTARDO y KENYA ANDREINA TORREALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.293.404 y V-18.279.680, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.198, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad, ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, la abogada asistente, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio público debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de la Juez Abg. FARAH MELISSA AZOCAR. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo ratificamos en todas y cada una de las partes la presente solicitud de divorcio y los acuerdos establecidos en la misma a favor de nuestros hijos, por lo que solicitamos la disolución del vinculo conyugal contraído en fecha 03/07/2013, por ante el Registrador Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de Enero de 2015 y que nuestro ultimo domicilio conyugal en la calle Unidad, Sector Maestra, Casa S/N, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; durante la unión conyugal adquirieron bienes de la comunidad conyugal, por lo que solicitamos sean homologados los acuerdos suscritos; Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, y expuso: Esta representación Fiscal opina Favorable a la misma, por cuanto están llenos los extremos de ley. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho y conforme el fundamento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO ALVAREZ BASTARDO y KENYA ANDREINA TORREALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.293.404 y V-18.279.680, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.198, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), 06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Tres (3) de Julio del año 2013, por ante el Registrador Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N° 319, Tomo II, Año: 2013. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Asimismo este tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos suscritos por las partes relativos a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal en la misma forma y términos por ellos suscritos.- Y así se decide
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
FMA/
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