REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000786
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTE: AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.885.254.
DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V. 15.679.385.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675.
NIÑOS: Niño por Nacer, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DIVORCIO.
Visto la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.885.254, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde el solicitante manifiestan a este tribunal expresamente “…Los Hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura que nos impide vivir juntos y es por lo que solicito la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES… Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere los artículos 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, 138 del código civil, articulo 177 LOPNNA y sentencia de la Sala Constitucional EXP12-1163…” (negritas de este tribunal); y visto los hechos narrados y que los mismos se encuadran en tres (3) fundamentos jurídicos distintos que hacen imposible la determinación de la pretensión concreta y detallada incoada, no cumpliendo la demanda con lo establecido en el articulo 456, literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio, interpuesta por el ciudadano AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.885.254, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V. 15.679.385 y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/Dwanys Manzano
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