REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000755
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE; Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento de la Ciudadana ADILIA GRICEL CASTILLO ALVAREZ y LUIS DALMIRO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.321.612, de este domicilio.
ADOLESCENTESe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 10/05/2017
Visto solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento de la Ciudadana ADILIA GRICEL CASTILLO ALVAREZ y LUIS DALMIRO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.321.612, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por ante el Registro civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anozatgui, signada con el N°1.325, correspondiente a los libros de nacimientos del año 2002. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. Mary Carmen Batista Morales, notificada en el proceso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juez temporal Abg. Zobeida Guaregua, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 05-04-2002, por ante el Registro civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, signada con el N°1.325, correspondiente a los libros de nacimientos del año 2002, en virtud de que la misma no aparece inserta en el libro respectivo, pero consta la presentación realizada en la oportunidad respectiva. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la solicitud y la documentación presentada este representación fiscal No tiene objeción en la presente solicitud, por que con ella se garantizar al adolescente a obtener los documentos de identificación a su favor; Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico Abg. Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento de la Ciudadana ADILIA GRICEL CASTILLO ALVAREZ y LUIS DALMIRO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.321.612, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,. SEGUNDO: SE ACUERDA la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emanada de la Oficina de Registro civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, signada con el N°1.325, correspondiente a los libros de nacimientos del año 2002 por ante la referida oficina de registro, y por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que la misma queda inserta en el libro de nacimientos correspondiente al año 2002; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
El secretario Acc.
ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El secretario Acc.
ABG. JESUS MAITA.
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