REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000923
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-13.783.301, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA OROPEZA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.012.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 12/06/2017
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana, LENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-13.783.301, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA OROPEZA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.012, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 19 de Junio de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LENNY DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-13.783.301, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA OROPEZA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.012, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana, EMMA DE JESUS ORTEGA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.302.217, para que sea el CURADOR AD HOC, del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el Conste.-
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA.
FMA/Dwanys Manzano
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