REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000205
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
FECHA ENTRADA: 10/02/2017
DEMANDANTE: LENIS BEATRIZ GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.729
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. MARINELLYS GINESTRA
DEMANDADO: ANDRES JOSE MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.502.774, domiciliado en: Avenida Daniel Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, sector 05, edificio 03, piso 02, apartamento 26, El morro, Lechería, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LENIS BEATRIZ GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.729, asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. MARINELLYS GINESTRA, en contra del ciudadano ANDRES JOSE MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.502.774, domiciliado en: Avenida Daniel Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, sector 05, edificio 03, piso 02, apartamento 26, El morro, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ORLANDO FERNNADEZ habiéndose constatado la no comparecencia personal de las partes demandada ni demandado, asimismo comparece la Defensora Pública Auxiliar Cuarta de Protección Abg. MARINELLYS GINESTRA. Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la JUEZA FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LENIS BEATRIZ GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.729, asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. MARINELLYS GINESTRA, en contra del ciudadano ANDRES JOSE MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.502.774, domiciliado en: Avenida Daniel Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, sector 05, edificio 03, piso 02, apartamento 26, El morro, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03), días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA


FMA/