REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000492
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
FECHA ENTRADA: 06/04/*2017
DEMANDANTE: Fiscal Décima Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana NATACHA MARIA RODRIGUEZ GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.093.458.
DEMANDADO: CLIDE MICHEL URBAEZ AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.906.623, domiciliado en la Urb. Los Cocalitos, Calle Principal, Vereda 6 Casa 1, Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui con sede en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por Fiscal Décima Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana NATACHA MARIA RODRIGUEZ GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.093.458, en contra del ciudadano CLIDE MICHEL URBAEZ AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.906.623, domiciliado en la Urb. Los Cocalitos, Calle Principal, Vereda 6 Casa 1, Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui con sede en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ORLANDO FERNNADEZ habiéndose constatado la no comparecencia personal de las partes demandada ni demandado. Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la JUEZA FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por Fiscal Décima Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana NATACHA MARIA RODRIGUEZ GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.093.458, en contra del ciudadano CLIDE MICHEL URBAEZ AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.906.623, domiciliado en la Urb. Los Cocalitos, Calle Principal, Vereda 6 Casa 1, Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui con sede en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04), días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA


FMA/