REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-000971
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: ADMINISTRACIÒN DE BIENES
Fecha Entrada: 14/04/2016
Solicitantes: JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.901.725
Abogado asistente: RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.023.-
Niño, Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes), presentada por la Ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.901.725, debidamente asistido por el abogado RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.023, en beneficio de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 19.012.000. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen las partes junto con la JUEZA ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me sea fijada una mesada MENSUAL por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de mis hijos para cubrir gastos de alimentación y sus gastos mensuales, asimismo serán retirados los conceptos de útiles escolares y uniformes y de las utilidades en los meses que la institución considere realizar el deposito respectivo; por lo que solicito me autorice retirar la cantidad que mensualmente sea abonada en la Cuenta de ahorros signada con el N°0175-0088-18-0062226021, del Banco Bicentenario del Pueblo; Es todo Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de representante legal de sus hijo hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños y garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.901.725, debidamente asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la opinión de la fiscal décimo tercera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.901.725, debidamente d asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, en beneficio de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 19.012.000. (Difunto).- SEGUNDO: SE ACUERDA AUTORIZAR a la ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos antes identificados RETIRE DE MANERA MENSUAL la cantidad que mensualmente sea abonada en la Cuenta de ahorros signada con el N°0175-0088-18-0062226021, del Banco Bicentenario del Pueblo; a favor de los niños de marras a los fines de cubrir los gastos de alimentación y mensuales de estudios, TERCERO: Asimismo se le autoriza a RETIRAR Y DISPONER DE LAS CANTIDADES que por concepto de ÚTILES ESCOLARES, UNIFORMES y de UTILIDADES, sean depositados por la institución en la cuenta de ahorros antes indicada, cantidades estas que serán deducidas de la Cuenta de ahorros signada con el N°0175-0088-18-0062226021, del Banco Bicentenario del Pueblo.- CUATRO: Se ordena la entrega de la libreta de ahorros signada con el N°0175-0088-18-0062226021, del Banco Bicentenario del Pueblo, en consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita