REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000551
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: Demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano ENRRIQUE JOSE LOPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.407
DEMANDADA: LUZ MARINA URBANEJA YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.554, domiciliada en la Vía Alterna, antiguo semáforo, campo Claro, calle Sucre, casa Nº 5-6, teléfono: 04147740127
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/04/2017

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución de la Audiencia Preliminar en la presente causa a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano ENRRIQUE JOSE LOPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.407, en contra de la ciudadana LUZ MARINA URBANEJA YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.554, domiciliada en la Vía Alterna, antiguo semáforo, campo Claro, calle Sucre, casa Nº 5-6, teléfono: 04147740127, donde se encuentran involucrados sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, La fiscal décimo Primera del Ministerio Publico, la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con LA JUEZA FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le hizo saber a la la parte demandada la necesidad de estar asistida de abogado, quien manifiesto poder conversar aun sin la asistencia de abogado a los fines de tratar de llegar a un acuerdo en la presenté causa. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: La madre manifiesta que el padre cumple con la obligaron de manutención a favor de sus hijos, y se compromete aperturar la cuenta de ahorros en el banco Bicentenario , que acordaron en el acta de fecha 31 de Febrero de 2017, por ante la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico, y homologado por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 13/02/2017, a los fines de que el padre realice los depósitos correspondientes a la obligación de manutención y se compromete a realizar los retiros respectivos en beneficio de sus hijos. EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES Y DE ROPA DEL MES DE DICIEMBRE: ambos padres manifiestan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) dichos gastos; pudiendo el padre salir de comprar con sus hijos.- LOS GASTOS MÉDICOS los niños gozan de seguro medico por parte de la Empresa en la cual labora el padre.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre se compromete a garantizar al padre el contacto con sus hijos y realizar todo cuanto sea necesario para que los hijos tengan la disposición de compartir con su padre inculcándole valores de amor hacia la figura paterna, en aras del sano desarrollo de sus hijos, par lo cual el padre podrá visitar a los hijos y acudir al hogar materno durante el fin de semana el día Sábado y/o Domingo, en un horario que no interferirá con las horas de descanso de sus hijos y previa comunicación con la madre, a los fines de compartir con los niños en el hogar materno o conducirlos a un lugar distinta a los fines de garantizar a sus hijos el derecho a la recreación, llevarlos al parque o de paseo al lugar que lo considere necesario y la madre manifiesta su disposición a que así sea cumplido el régimen de convivencia familiar, ambos padres se comprometen a mantener contacto respetuoso a favor de sus hijos para garantizarles sus derechos a un nivel de vida adecuado donde se fomenten las relaciones materno-paterno filiales y bajo un ambiente de respeto hacia las figura materna y paterna.- El padre podrá mantener contacto telefónico con sus hijos durante la semana y las veces que lo considere necesario y la madre se compromete a garantizar la comunicación de los hijos con el padre.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- Los cumpleaños de la niña ambos padres podrán compartir con su hijos y realizar las celebraciones respectivas juntos o por separado.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES y DEL MES DE DICIEMBRE estas serán compartidas por el padre y la madre de forma igualitaria, tomando en cuenta la opinión de cada padre a los fines de garantizar a sus hijos el derecho a la recreación, debiendo ponerse de acuerdo en cuento al disfrute de los días a compartir, es todo.- Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este tribunal a los fines de que se proceda aperturar una Cuenta de ahorros en Cero (0) Bolívares a nombre de la madre de los niños Autorizada para su movilización y disposición de las cantidades que mensualmente sean abonadas a dicha cuenta de ahorros. Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este tribunal, para que de estricto cumplimiento a la ordenado.-Así se decida. Cúmplase lo ordenado. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente y la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2017.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA