REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000031
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: LADYS JOSEFINA JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.055.131.
ABOGADA ASISTENTE: NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.313.
DEMANDADO: FRANCISCO ELIAS MATA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.221.183.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisadas las actas procesales y el escrito libelar del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LADYS JOSEFINA JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.055.131, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.313, en contra del ciudadano FRANCISCO ELIAS MATA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.221.183, domiciliado en el Edificio 1, denominado “EL SOL”, Apto. Distinguido con las siglas Nº 1-3-4, tercer piso, “da Etapa del Conjunto Residencial la Pirámide, Situado entre la Avenida 1 y Avenida 2, de la Urbanización El Saman, Segunda Etapa, Sector Putucual, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar y del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado los niños. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2017-0000711; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465, 466 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 156 numeral “2” del Código Civil Venezolano: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: EMBARGO PREVENTIVO del 30% del salario integral y utilidades que devenga el ciudadano FRANCISCO ELIAS MATA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.221.183, para cubrir gastos de Alimentación mensual de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: EMBARGO PREVENTIVO Sobre el 30% de las utilidades del ciudadano anteriormente mencionado, para cubrir gastos de ropa y calzado de los niños de marras para el mes de Diciembre. TERCERO: EMBARGO PREVENTIVO Sobre doce (12) mensualidades futuras a razón del 30% del salario anual devengado por el Obligado Alimentario, las cuales serán descontados de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido o termino de la relación laboral. CUARTO: EMBARGO PREVENTIVO Por Concepto de Comunidad Conyugal se embarga el 50% de las Prestaciones Sociales, devengadas por el ciudadano FRANCISCO ELIAS MATA GONZALEZ, las cuales serán deducidas del embargo por concepto de Obligaciones Alimentarias futuras descritas en el particular tercero. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano FRANCISCO ELIAS MATA GONZALEZ, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio a la Gerencia De Mantenimiento de la Empresa Pequiven, ubicada en la Carretera de la Costa, Troncal 9, Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, vía Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA



FMA/José C.-