REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000936
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: ZULIMAR DEL VALLE LOSSADA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.400, domiciliada en: Calle el Llenadero de agua, casa S/N, Chuparin abajo , Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/06/2017

Vista la solicitud, CURADOR AD-HOC, presentada por la ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Especial Undécimo Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE LOSSADA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.400, domiciliada en: Calle el Llenadero de agua, casa S/N, Chuparin abajo , Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo , el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y del curador sugerido ciudadano CESAR AUGUSTO LOZADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 13.698.300, y la Fiscal Especial Undécimo Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al Ciudadano CESAR AUGUSTO LOZADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 13.698.300, para que sea la Curador Ad Hoc de mi hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hijo no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar, es todo.-”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud, de CURADOR AD-HOC, presentada por la ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Especial Undécimo Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE LOSSADA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.400, domiciliada en: Calle el Llenadero de agua, casa S/N, Chuparin abajo , Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: SE DESIGNA al ciudadano CESAR AUGUSTO LOZADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 13.698.300, para que sea el CURADOR AD HOC, del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y ASI SE DECIDE.-
Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de JULIO de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia



LA SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA



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