REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Siete de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000866
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693.
DEMANDANTE: YAMILENI COROMOTO GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.283.093, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.739.
DEMANDADO: JOEL RIGOBERTO SOTO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.722.504.
ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por recibida la anterior solicitud de Demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por la ciudadana YAMILENI COROMOTO GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.283.093, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.739, en contra del ciudadano JOEL RIGOBERTO SOTO ROSALES venezolanos, de mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.722.504; en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia esta juzgadora observa lo siguiente:
Que de la revisión de la presente causa se observa que la misma es propuesta por la Ciudadana YAMILENI COROMOTO GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.283.093, en contra del Ciudadano JOEL RIGOBERTO SOTO ROSALES venezolanos, de mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.722.504, y en el petitorio de la misma se señala que en fundamento del articulo 185-A del código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ocurre para Demandar en divorcio, por otro lado del texto de la demanda se observa que en la misma manifiesta que sus hechos se enmarcan dentro de las previsiones del articulo 185-A; de tal manera que esta claramente evidenciado para este tribunal que la presente demanda esta fundamentada de manera errónea en cuento a la norma jurídica aplicable y conforme a los criterios jurisprudenciales aquí citados, ya que de interponerse la solicitud de divorcio de conformidad con el Articulo 185-A y la sentencia vinculante la misma debe de tramitarse de mutuo acuerdo por ambos cónyuges y en caso de proceder por la vía de la Demanda de Divorcio de conformidad con el Articulo 185 y la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de en la misma deben señalarse la cuasal que da lugar a la demanda y los motivos claramente explanados; que no es el caso ya que la demanda presentada carece de argumentos de hechos y causal y aunado a ello se encuentra mal fundamentaa; consecuencia, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por improcedente la presente demanda de Divorcio, y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JESUS MAITA.-
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JESUS MAITA.-
FMA/Maria Fernanda Guardia.-
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