REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000152.
PARTE ACTORA: DIOSNELL JOSE MOSQUEDA TORRES Y JUNIOR ALEXANDER RUIZ SOTO MARIO BASTARDO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ LARA.
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE IINSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Miércoles 26 de Julio de Dos Mil Diecisiete, (2017), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos DIOSNELL JOSE MOSQUEDA TORRES Y JUNIOR ALEXANDER RUIZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.487.704 y V-22.594.777, respectivamente, debidamente representados por su coapoderado judicial Abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, contra la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y solo compareció la abogada JANITZA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.814.837, en su carácter de apoderada Judicial de la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A., representación que evidencia de poder que consigna en original y que previa su certificación en autos fue agregada a los autos; de igual manera se hace constar que la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual constar expresamente este tribunal, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 207º y 158º.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.

La Secretaria,

Abg. Yanelin Guariman Mejias.

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,