REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000899



SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: NAPOLEON ALEXIS DIAZ y MARISOL CAROLINA TOUSSAINT DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.924.887 y V-15.873.643, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO JOSE GUAREGUA CAGUA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 193.520, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la calle once, casa Nº 83, sector siete, urbanización Boyacá Quinto, Parroquia el Carmen de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2.017), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil dos (2.002), y habiéndose separado de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NAPOLEON ALEXIS DIAZ ROLDAN y MARISOL CAROLINA TOUSSAINT DE DIAZ, respectivamente, y de este domicilio y así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez.-
El Secretario,

Abg. Oswaldo Fernández.-
En esta misma fecha, siendo las 11:29 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/hlmb.