REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000954

SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: MARLENIS JOSEFINA CUMANA BLANCO Y JUAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.424.331 y V-6.870.050, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS PAREDES FARIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 256.097, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 35, Sector Sierra Maestra de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde el día diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día seis (06) de julio de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), y habiéndose separado de hecho desde el día diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARLENIS JOSEFINA CUMANA BLANCO Y JUAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 09:45 am.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/cmbp.