REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2010-001352



Visto el anterior escrito de fecha 20 de enero de 2014, suscrita por el abogado DANIEL PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.750, donde desiste del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra