REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2014-000026
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2016 suscrita por el ciudadano LUIS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.499, apoderado judicial de la empresa HIELOS EL TIMON C.A, donde señala que vistas las actuaciones y sentencia definitivamente firme en la causa principal signada con el Nº BP02-V-2013-001101 donde se evidencia que las partes fueron el ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.936.995 y de este domicilio, en su condiciòn de legìtimo propietario y demandante por Desalojo del inmueble objeto de la demanda contra el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.257.404 y de este domicilio, en su condiciòn de Arrendatario. Que consta en el presente expediente las consignaciones por parte de su representada de una serie de mensualidades ampliamente descritas con fechas y monto de consignaciones las cuales no fueron valoradas por este Tribunal en virtud de haber quedado demostrado que las verdaderas partes en conflicto fueron CARLOS ALVAREZ CADERNO y el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, y que por todo lo expuesto se sirva acordar la devolución de las cantidades consignadas por su representada por cuanto las mismas fueron objeto de un pago indebido.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
En el presente expediente de Contignación de Canon de Arrendamiento tiene como consignatario al ciudadano DOMINGO RAMON VALECILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.133.740, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 186.866, quièn en su escrito de fecha 09 de enero de 2014 manifestò actuar en representación de la empresa HIELOS EL TIMON C.A., consignando los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre 2.013, enero 2.014, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares mensuales (Bs. 35.000), para un total de setenta mil bolívares (Bs.70.000) según planillas de depósitos Nº 089576343 y Nº 090072989 del Banco Bicentenario a favor del ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO, titular de la cedula de identidad Nº 4.936.995, y asi sucesivamente.
Ahora bien, efectivamente el ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO demandò por Desalojo al ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, en su condiciòn de Arrendatario y en fecha 13 de abril de 2015, se procediò a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el 23 de enero de 2015.
Se trae a colación tal dicho resumen, por cuanto es necesario aclarar que el ciudadano DOMINGO RAMON VALECILLO PEREZ, actuando como presidente de LA SOCIEDAD MERCANTIL HIELOS EL TIMÒN, C.A., tal como se evidencia de Cuaderno Separado de Tercerìa donde cursa poder otorgado a los Abgs. Alexandra Hernández y Domingo Tòrres, procediò a consignar cànones de arrendamiento en representación de la referida empresa cuando al Arrendatario y demandado es el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, es decir que HIELOS EL TIMON, C.A. no es la Arrendataria del inmueble en cuestiòn, solo que alli funcionaba la misma porque el local fue alquilado para la FABRICACION DE HIELO y no se especificò que empresa serìa la encargada de llevar a cabo tal producción.
Es preciso dejar claramente establecido que el pago, como principio general que la ley presume que el mismo, en este caso de los cànones de arrendamiento, no es intuitu personae, pues el acreedor no le interesa que le pague determinada persona sino recibir la prestación a la que tiene derecho y que representa la ventaja patrimonial a la cual el aspira. Por consiguiente, el pago puede ser efectuado por el deudor, por toda persona o tercero interesado en efectuarlo y por un tercero no interesado, siempre que actúe en nombre y descargo del deudor o que si actúa en un propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.
En relaciòn a la solicitud de los cànones consignados el artículo 27 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su ùltimo aparte, establece: “Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador”. (Negrillas y comillas del tribunal), por cuanto el Arrendatario usò y disfrutò el local comercial arrendado.
DECISIÒN:
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con los artìculos 12 y 27 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial NIEGA lo requerido por el Abg. LUIS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.499, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HIELOS EL TIMON C.A.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º D y F.
El Juez,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.
El Secretario,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y trece
m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
|