REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000770
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: JESUS RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-5.163.717.-
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 128.401.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano JESUS RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.163.717, asistido en este acto por el abogado GREGORIO ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401, mediante la cual solicita que sean declarados a sus hermanos Ciudadanos LOURDES RAMIREZ PEREZ, IVONNE RAMIREZ PEREZ, GUSTAVO RAMIREZ PEREZ, INGRID RAMIREZ DE INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.163.031, V-3.931.315, V-3.925.495,V-5.817.078 y a su madre Ciudadana INES LOURDES PEREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 264.358, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus”, JESUS RAMIREZ GARANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-218.817, fallecido Ab-Intestato en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil doce (2012).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: DAYANA JOSEFINA GUZMAN QUIJADA y JHON ANDERSON LEAL BOADA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” GREGORIO ALAM, ya identificado, a los ciudadanos JESUS RAMIREZ PEREZ, LOURDES RAMIREZ PEREZ, IVONNE RAMIREZ PEREZ, GUSTAVO RAMIREZ PEREZ, INGRID RAMIREZ DE INCIARTE E INES LOURDES PEREZ DE RAMIREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.163.717, V-5.163.031, V-3.931.315, V-3.925.495, V-5.817.078, y V- 264.358, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-.
En esta misma fecha, siendo las once y ocho de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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