REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000227
SENTENCIA.
Revisado como ha sido el anterior escrito presentado por la Abogada GISELA FORERO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibida por este Tribunal en fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual insta a la solicitante a que se realice la Rectificación del Acta de matrimonio N° 16, Folio 16, Tomo 01 proveniente del Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por cuanto se observa que en el acta de matrimonio existe un error, debido a que en dicha acta aparece el nombre de la cónyuge como ONEIDA y en la copia de la cédula consignada en el expediente se lee como ONEIDE. Asimismo esta representación fiscal observa que en fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), la evacuación del único testigo promovido por la parte solicitante no solo resulta insuficiente para considerar demostrada la separación de los cónyuges sino que también es extemporáneo de acuerdo a los 8 días que consagra la disposición del artículo 607 del código de procedimiento civil. En este sentido este Tribunal a fin de proteger los derechos e intereses de las partes, así como la preservación de sus derechos constitucionales de la Tutela Judicial efectiva, y como quiera que el procedimiento de divorcio es de orden publico, se ordena reponer la presente causa al estado de nueva admisión, una vez que conste en autos el acta de matrimonio ya rectificada, en consecuencia se dejan sin efecto el auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) y las actuaciones posteriores. Agréguese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.
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