REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001058

SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: SHEILA TERESA SILVA GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.240.177.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.106.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la Ciudadana SHEILA TERESA SILVA GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.240.177, asistida por la abogada, MILAGRO SUCRE BECKER inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.106, mediante la cual solicita sea declarada, a la ciudadana SHEILA TERESA SILVA GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.240.177, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, el “de cujus” LUIS GERARDO MEDINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.566.478, fallecido a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA POR ARMA DE FUEGO en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: HECTOR DEL VALLE OLIVERO y ROSA MARIA PIÑA MOROCOIMA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, del “De cujus” LUIS GERARDO MEDINA, ya identificado, a la ciudadana SHEILA TERESA SILVA GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.240.177, en su condición de madre del “De cujus” quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-