REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-T-2007-000024
SENTENCIA

Vista la anterior demanda de Daños Materiales y Físico, incoada por por el Abogado EDGAR BURIEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 1.190.746, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 6076, contra la ciudadana EYLYN CAROLINA MIJARES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.617.940, como conductora del vehículo causante del accidente, La Empresa Mercantil BUDGET STORE RENTA CAR, C.A, como propietario del vehículo, representada legalmente por su presidente PEDRO ERMINY y La empresa Aseguradora SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., hoy formando parte del GRUPO ASEGURADOR AVILA.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de Daños Materiales y Físico, incoada por por el Abogado EDGAR BURIEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 1.190.746, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 6076, contra la ciudadana EYLYN CAROLINA MIJARES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.617.940, como conductora del vehículo causante del accidente, La Empresa Mercantil BUDGET STORE RENTA CAR, C.A, como propietario del vehículo, representada legalmente por su presidente PEDRO ERMINY y La empresa Aseguradora SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., hoy formando parte del GRUPO ASEGURADOR AVILA.

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).-


El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.


En esta misma fecha, siendo las 10:18 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.


JJG/jaft.