SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001007
PARTE SOLICITANTE Ciudadano LUIS MARIA JIMENEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.425.813.
ABOGADO ASISTENTE MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre la petición contenida en el presente escrito, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 01 de Junio de 2017, el ciudadano ciudadana LUIS MARIA JIMENEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.425.813, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000, alega ante este Tribunal que en fecha 06 de MAYO de 2017, falleció ab-intestato, en el Municipio Baruta del Estado Miranda, su hijo LUIS GERARDO JIMENEZ QUIJADA, venezolano, mayores de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.623.449, domiciliado en la Calle Cumanagoto, Casa Nº 5-37, Lechería, Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui, dejando como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su padre LUIS MARIA JIMENEZ ACOSTA, antes mencionado; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de quien en vida se llamara, LUIS GERARDO JIMENEZ QUIJADA antes identificado.
II
Al escrito en referencia el ciudadano LUIS MARIA JIMENEZ ACOSTA, acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, insertada bajo el Nro. 106, Libro 03, Año 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó el Acta inscribió que LUIS GERARDO JIMENEZ QUIJADA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado. Anzoátegui, de 41 años de edad, cedula de identidad Nro. 12.623.449, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Cumanagoto, Casa Nº 5-37, Tercera Etapa, El Morro, Lechería Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 06 de Mayo de 2017, a las 11:30 PM, en la Policlínica las Mercedes, de la Parroquia Nuestra Sra. Del Rosario del Municipio Baruta , del Estado Miranda. Hijo de Luis María Jiménez Acosta y de Modesta Ramona Quijada de Jiménez (fallecida).
EL ACTA DE NACIMIENTO. Asentada bajo el Nro. 226, en la que el funcionario encargado de asentar el acta, inscribió que LUIS GERARDO JIMENEZ QUIJADA es hijo de LUIS MARIA JIMENEZ ACOSTA y de MODESTA RAMONA QUIJADA JIMENEZ (fallecida)
Copia fotostática de la cedula de identidad del fallecido Luis Jiménez Gerardo Quijada.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 14 de Junio de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 30 de Junio de 2017, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ANGEL RAFAEL RAMIREZ HERRERA Y EUGENIA MARIA BRITO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.490.039 Y 4.505.480 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron en vida al ciudadano Luis Gerardo Jiménez, fallecido ab-intestado el día 06 de mayo de 2017, en la Policlínica Las Mercedes, Municipio Baruta, del estado Miranda; que les consta que el mencionado Luis Gerardo Jiménez Quijada ,no dejo ni hijos, que su progenitora falleció con anterioridad, siendo el solicitante, Luis María Jiménez Acosta su Único y Universal Heredero que le sobrevive. Que les consta que el fallecido Luis Gerardo Jiménez Quijada, no tiene otros descendientes legítimos.
IV
Este Tribunal, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos , adminiculada a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano LUIS MARIA JIMENEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.425.813, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara, LUIS GERARDO JIMENEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.623.449, domiciliado en la Urbanización el Morro, Calle Cumanagoto, Casa Nº 5-37, del Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 06 de Mayo de 2017, a las 11:30 PM, en el Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme consta de la copia certificada del Acta de Defunción, acompañada a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 11/07/2017, siendo las 08:40:32 A.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-001007
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