SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO BP02-S- 2017- 000619
Consta en estas actuaciones, que como consecuencia de la Solicitud de titulo Supletorio, formulada por el ciudadano LUIS ANDRES NORIEGA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.232.796, con domicilio fiscal en la calle El Cementerio casa S/N, Sector Viento Fresco Monagas, zona postal 6207, asistido por la abogada en ejercicio María Elena González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.922, sobre una bienhechurias construidas, “hace aproximadamente nueve (09) años”, sobre una “parcela de terreno de propiedad del Municipio Simon Bolívar de Barcelona, ubicada en esquina de la calle Úrica, sector Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui”, este Tribunal acordó, a los fines de su admisión, oficiar al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, Sindico Procurador Municipal y Dirección de Catastro del señalado Municipio “ a fin de que informe a este Despacho si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurias a que se contrae la solicitud en comento, es propiedad del Municipio Simon Bolívar”.
En fecha 09 de junio de 2017, se recibe en este Tribunal de la Dirección de Planificación de Habitad y Gestión del Territorio, comunicación de fecha 22 de mayo de 2017, Nro. PHGT Nº. 373- 2017, suscrita por el Ing. Wilfredo Silva, en su condición de Director de Planificación del Habitat y Gestión del Territorio de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, informa a este Juzgado que en la citada dirección, “una vez revisado el archivo de este despacho se pudo observar expediente administrativo catastral a nombre de la ciudadana Noriega Corina, titular de la cedula de identidad numero 1. 182. 349, bajo el código 03- 08-42- 13, cabe destacar que se encuentra desactualizado desde el 05 de agosto de 2002. En cuanto a la titularidad de la parcela no se observo ningún documento que remita la propiedad a ningún tercero por lo tanto es de origen Ejidal”.
Ahora bien, por cuanto de la referida comunicación, este Tribunal evidencia que la parcela de terreno posee “expediente administrativo catastral a nombre de la ciudadana Noriega Corina, titular de la cedula de identidad numero 1. 182. 349, bajo el código 03- 08-42- 13”, este Juzgado conforme al contenido de comunicación Nro. D.A. 85-2013, de 01 de marzo de 2001,suscrita por la ciudadana Inés Isberis Sifontes Gómez, en su condición de Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, para dicha oportunidad, como consecuencia de las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurías tramitados por ante este Tribunal, mediante la cual, plantea consideraciones las cuales “se fundamentan tanto en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terreros de propiedad Municipal, del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui del año 1991, como en la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, aprobada en la Sesión del Concejo Municipal Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2012, en las cuales se establece el procedimiento para la ocupación legítima de los terrenos propiedad municipal , entre otros particulares de los allí tratados
En efecto, agrega la citada comunicación lo siguiente:
”…si bien es cierto que la pretensión de los peticionarios ante ese Tribunal es el reconocimiento de la propiedades de sus bienhechurías a través de las respectivas solicitudes de Titulo Supletorio, no es menos cierto que, ese Organismo Jurisdiccional, de manera muy responsable, remite a este Organismo las Solicitudes, a los fines legales consiguientes, los cuales de plano están referidos a la revisión de la condición de tenencia o propiedad del terreno donde se halla la bienhechuría. Entonces, la respuesta que brinde el Municipio, en cuanto al particular referido a la tenencia o situación de propiedad, cuando el terreno le pertenece, conlleva una aceptación tacita de la ocupación por parte del particular, con un procedimiento no previsto en la Ordenanza que norma la materia. Por lo cual se hace necesario mencionar de manera sucinta, los parámetros básicos que deben reunir los particulares, a los fines de ocupación legítima de los terrenos ejidos del Municipio, de acuerdo con el contenido de la Ordenanza que regula la situación de ejidos...”.
Las formas legítimas de ocupación o de detentar los terrenos municipales, son el arrendamiento simple, el arrendamiento con opción a compra y la venta o adjudicación en venta.
Tanto el arrendamiento simple como el arrendamiento con opción a compra tienen por finalidad que el particular interesado de inicio a la construcción dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la suscripción del contrato.
En los supuestos de trámites relacionados con la compra de terrenos Ejidos es requisito cotidiano para que se materialice el procedimiento, la existencia de la construcción de bienhechurías, la cual se evidencia a través del principio de la buena fe del particular, con su declaratoria de poseer vivienda; el documento de bienhechuría debidamente autenticado ante la Notaria , contentivo de la declaración del constructor o de los testigos y de la inspección de los Funcionarios Expertos de la Dirección de Catastro.
Adicionado a todo lo anterior, el particular interesado deberá iniciado al procedimiento de compra, cancelar los impuestos municipales inmobiliarios, inscribir la parcela y bienhechuría en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y la Municipalidad deberá verificar en la Dirección de Desarrollo Urbanístico las variables urbanas.
Lo anterior se corrobora con la previsión contenida en la Parágrafo único del artículo 18 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el cual es del tenor siguiente;
“…PARAGRAFO UNICO: En la oportunidad en que los propietarios de los bienes inmuebles proceden a inscribirla en el Catastro Municipal, están obligados a suscribir un contrato de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades: Simple o con opción a compra. Para los ya inscrito la Alcaldía deberá iniciar un procedimiento con los propietarios o administradores de los bienes inmuebles”
En el sub iudice, habiendo quedado demostrado con el contenido de la Comunicación emanada de la Dirección de Planificación de Habitad y Gestión del Territorio de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, citada supra, que la parcela de terreno sobre la cual se solicita la expedición de titulo supletorio sobre bienhechurías sobre ella construida formulada por el ciudadano LUIS ANDRES NORIEGA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.232.796, posee “expediente administrativo catastral a nombre de la ciudadana Noriega Corina, titular de la cedula de identidad numero 1.182.349, bajo el código 03- 08-42- 13”, este Juzgado, con vista las Ordenanzas antes citada , acuerda que el ciudadano LUIS ANDRES NORIEGA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.232.796, con domicilio fiscal en la calle El Cementerio casa S/N, Sector Viento Fresco Monagas, zona postal 6207, se dirija ante la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a realizar los trámites administrativos respectivos, en relación al titulo supletorio solicitado, tomando en consideración que la parcela identificada por el solicitante, posee “expediente administrativo catastral a nombre de la ciudadana Noriega Corina, titular de la cedula de identidad numero 1. 182. 349, bajo el código 03- 08-42- 13”, conforme consta de comunicación a la que se ha hecho referencia supra. Tomando en consideración la situación antes planteada, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio sobre bienhechurías construidas sobre terreno de propiedad municipal, formulada por el ciudadano LUIS ANDRES NORIEGA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.232.796. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3 , dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207 ° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO BP02-S- 2017- 000619
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