SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000573.
PARTE SOLICITANTES Ciudadana MARIA TERESA VALERIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V- 4.215.111, actuando en su propio nombre y en resguardo de los derechos hereditarios que le corresponde, como a sus hijos MARCO LUIS HERNANDEZ VALERIO, MARIA GABRIELA HERNANDEZ VALERIO y VERONIUCA CECILIA HERNANDEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 13.163.453, 14.189.528 y 19.651.469, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE VICTOR JULIO MOYA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.514
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 03 de abril de 2017, la ciudadana MARIA TERESA VALERIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.215.111, actuando en su propio nombre y en resguardo de los derechos hereditarios que le corresponde, como a sus hijos MARCO LUIS HERNANDEZ VALERIO, MARIA GABRIELA HERNANDEZ VALERIO y VERONICA CECILIA HERNANDEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 13.163.453, 14.189.528 y 19.651.469, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.514, alego ante este Tribunal que en fecha 02 de Octubre de 2015, falleció ab-intestato, en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara, LUIS NAPOLEON HERNANDEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.160.350, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA TERESA VALERIO DE HERNANDEZ, MARCO LUIS HERNANDEZ VALERIO, MARIA GABRIELA HERNANDEZ VALERIO Y VERONICA CECILIA HERNANDEZ VALERIO, hijos y cónyuge, respectivamente, antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, LUIS NAPOLEON HERNANDEZ RIOS, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana, MARIA TERESA VALERIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.215.111, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, acompaña la siguiente documentación:
• Registro Único de Información Fiscal (RIF).
• COPIA CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que los ciudadanos, MARCO LUIS HERNANDEZ VALERIO, MARIA GABRIELA HERNANDEZ VALERIO Y VERONICA CECILIA HERNANDEZ VALERIO, son hijos de LUIS NAPOLEON HERNANDEZ RIOS y de MARIA TERESA VALERIA DE HERNANDEZ.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos LUIS NAPOLEON HERNANDEZ RIOS y MARIA TERESA VALERIO RIOS, el día 28 de septiembre de 1974.
• CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 225, folio 225, Año 2015, Tomo I, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LUIS NAPOLEON HERNANDEZ RIOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Anzoátegui, de 77 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.160.350, de estado civil casado, domiciliado en Av. Boulevard Residencias La Almeja, Piso 8, Apto 8-B, Lechería, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 02 de Octubre de 2015, a las 10:15 AM, en el Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui. Su cónyuge MARIA TERESA VALERIO DE HERNANDEZ, cedula V- 4.215.111. Sus hijos, MARCO LUIS HERNANDEZ VALERIO, MARIA GABRIELA HERNANDEZ VALERIO Y VERONICA CECILIA HERNANDEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 13.163.453, V-14.189.528 y V-19.651.469.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las personas antes mencionadas.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 20 de Abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 12 de Julio de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, LUIS ENRIQUE MAITA CASTRO, ARIELIS ANTONIETA LOZADA, LUISA BAUTISTA RIVAS DE VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 2.804.056, V-8.230.873 y V-2.797.649 , respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA TERESA VALERIO DE HERNANDEZ, MARCO LUIS HERNANDEZ VALERIO, MARIA GABRIELA HERNANDEZ VALERIO Y VERONICA CECILIA HERNANDEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.215.111, 13.163.453, 14.189.528 y 19.651.469, respectivamente. Que les constan que los únicos herederos de LUIS NAPOLEON HERNANDEZ RIOS, fallecido Ab- intestato en fecha 02 de octubre de 2015, son sus hijos y cónyuge antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARIA TERESA VALERIO DE HERNANDEZ, MARCO LUIS HERNANDEZ VALERIO, MARIA GABRIELA HERNANDEZ VALERIO Y VERONICA CECILIA HERNANDEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.215.111, V-13.163.453, V-14.189.528 y V-19.651.469, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, LUIS NAPOLEON HERNANDEZ RIOS, venezolano, de 77 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.160.350, domiciliado en Av. Boulevard Residencias La Almeja Piso 8 Apto 8-B Lechería, del Estado Anzoátegui; fallecido ab-intestato en fecha 02 de Octubre de 2015, a las 10:15 AM, en el Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la ciudadana MARIA TERESA VALERIO DE HERNANDEZ, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres copias certificadas de todas estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 17/07/2017, siendo 09: 30 :31 am., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
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