SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207° y 158º
ASUNTO: BP02- S-2017-000911
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos: FRANCISCO JOSE CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.231.214.
ABOGADO ASISTENTE Yamira del Carmen Silva Martínez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 160.754.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2017, el ciudadano Francisco José Chique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.231.214, debidamente asistido por la ciudadana Yamira del Carmen Martínez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 160.754, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declare, conjuntamente con la ciudadana LUMIDIA JOSEFINA MAGO DE CHIQUE, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro. 5.470.098, de estado civil casada , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE DAVID CHIQUE MAGO, quien es el hijo de ambos , de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-14.616.073, fallecido ab-intestato en fecha 09 de febrero 2016.
II
Al escrito en referencia el ciudadano Francisco José Chique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.231.214, acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el numero 262, folio numero 012, tomo 2, de fecha 10 de febrero de 2016, de quien en vida se llamara José David Chique Mago, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 09 de febrero de 2016, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.616.073, Sus padres Lumidia Josefina Mago de Chique y Francisco José Chique Leuche.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Francisco José Chique Leuche, José David Chique Mago y Lumidia Josefina Mago de Chique.
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano: JOSE DAVID CHIQUE MAGO, en la que el Funcionario encargo de asentar el Acta, inscribió que es hijo de Francisco José Chique Leuche y de Lumidia Josefina Mago de Chique.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Civil, le otorga valor probatorio a documentación antes referida.
III
El 04 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 11 de julio de 2017, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas Milagros Coromoto Pérez Jiménez e Inés María Mago Lemus, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.961.582 y 8.254.250, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Francisco José Chique y Leuche Lumidia Josefina Mago de Chique e igualmente conocieron a quien en vida se llamara José David Chique Mago , fallecido el día 09 de febrero de 2016; que les consta que el de cujus José David Chique Mago, dejo a sus padres Lumidia Josefina Mago de Chique y Francisco José Chique Leuche; como únicos herederos y que el de cujus no tiene descendientes legítimos ni naturales
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas Milagros Coromoto Pérez Jiménez e Inés María Mago Lemus, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIQUE LEUCHE, y LUMIDIA JOSEFINA MAGO DE CHIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V,8.231.214 y V-5.470.098, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yamira del Carmen Silva Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.754, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara JOSE DAVID CHIQUE MAGO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.616.073, de estado civil soltero, de profesión Lic. en Turismo, fallecido ab-intestado en fecha 09 de febrero de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Conforme fue solicitado por el ciudadano FRANCISCO JOSE CHIQUE LEUCHE, se acuerda expedir por Secretaria tres copias certificadas de todas estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 17/07/2017, siendo 09: 40:31 am., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02- S-2017-000911
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