SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL BP02-V- 2017- 000767.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 20 de junio de 2017, este Tribunal admite solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO, formulada por la ciudadana ALEIDA CAROLINA DE LA NUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 10.751.087, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rene Arturo López, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43. 715, a favor de MULTISERVICIOS GADIEL C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de noviembre de 2015, bajo el Nro. 181, Tomo 21-A RM MAT.
Que mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2017, la ciudadana ALEIDA CAROLINA DE LA NUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.168.869, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.004, desiste del procedimiento, y pide la devolución de los documentos originales incluyendo el cheque acompañado.
Este Tribunal, admite dicho desistimiento en los mismos términos en que fue expuesto; lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución del Cheque original numero 97114923, girado contra el Banco Mercantil, Agencia Las Garzas, de fecha 12 de junio de 2017, previa sus certificaciones en autos. Los demás documentos acompañados a la solicitud, fueron en copia fotostática, motivo por el cual, si la parte actora quiere servirse de dicha documentación puede sacar las copias que requiera.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar , Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofía Hernández
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