SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2017-000944
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, el ciudadano NEGER ANTONIO AZOCAR GLOOD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 229.061, a través de sus apoderados judiciales RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 295. 011 y 11. 421.414, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.199 y 125. 111, respectivamente, demanda por “Desalojo, de conformidad con el articulo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso comercial, ordinal 7…” a la sociedad Mercantil MINI MARKET LA COSECHA C.A., Rif J- 405183896, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre de 2014, bajo el Nro. 24, Tomo 71 –A , RM3ROBAR, domiciliada en Barcelona, Municipio Simon Bolívar, representada por la ciudadana KARLINA GAMBOA, de nacionalidad vene3zolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 13. 783. 220, en relación a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado entre la calle Miranda de Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, alinderado por el Norte, con su frente con calle Miranda, por el Sur, su fondo con bienhechurias correspondientes a casa de habitación Nº. 7- 99 de Neger Antonio Azocar Glood, por el Este, con casa de la señora Mercedes Guarapana y por el Oeste , con la casa de la señora Carmen Marin.
La demanda en comento fue estimada en cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4. 500.000), equivalentes a 15 mil Unidades Tributarias.
En este sentido la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece en su contenido lo siguiente:
Artículo 1. Se modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en material civil, mercantil y transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

Ahora bien, en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017, fue publicada la Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) a trescientos bolívares (Bs. 300,00).
Si los Tribunales de Municipio son competentes, por la cuantía, para conocer hasta 3.000 Unidades Tributarias, conforme a la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, articulo 1, literal a; dicha Unidad Tributaria conforme se establece precedentemente, fue reajustada de 177,00 a 300 ,00 bolívares, lo que significa que la cuantía de los Tribunales de Municipio para conocer de los Asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, es hasta novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) .
En el sub iudice la demanda fue estimada en cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000), equivalentes a 15 mil Unidades Tributarias, lo cual excede el monto establecido, por la cuantía, para el conocimiento de los Asuntos en materia civil, mercantil y transito de los Tribunales de Municipio.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por Desalojo de local comercial, interpuesta por el ciudadano NEGER ANTONIO AZOCAR GLOOD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 229.061, a través de sus apoderados judiciales RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 295. 011 y 11. 421.414, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.199 y 125. 111, respectivamente, demanda por “Desalojo, de conformidad con el articulo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso comercial, ordinal 7…” a la sociedad Mercantil MINI MARKET LA COSECHA C.A., Rif J- 405183896, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre de 2014, bajo el Nro. 24, Tomo 71 –A , RM3ROBAR, domiciliada en Barcelona, Municipio Simon Bolívar, representada por la ciudadana KARLINA GAMBOA, de nacionalidad vene3zolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 13. 783. 220, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui- Barcelona, a donde se acuerda la remisión del presente expediente, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, para su distribución, una vez que transcurra el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. CARMEN SOFIA HERNANDEZ