SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BN02-S-1997-000004.

Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 06 de marzo de 1997, el suprimido Juzgado de Parroquia de los Municipios Simon Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ahora Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, admite Oferta Real , presentada por el ciudadano FRANCESCO LEOPARDI MARINACCIO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 191. 045, procediendo con el carácter de apoderado del ciudadano MARIO LEOPARDI SANTILLI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro. 2. 803. 440, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Giovanna Sonia Leopardi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42. 142, a favor de la sociedad mercantil SERVICENTRO DE CAUCHOS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 02 de abril de 1971, bajo el Nº. 52, folios vto del 160 al 163, Tomo A, reformados según asiento registral ante el mismo Registro, en fecha 14 de junio de 1988, bajo el Nro. 21, Tomo A- 22.
En el auto de admisión el Tribunal fijo la oportunidad para realizar la Oferta Real.
En fecha 14 de marzo de 1997, oportunidad para el traslado del Juzgado para la realización de la Oferta Real, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte interesada.
En fecha 02 de septiembre de 2004, el abogado Jesús Gutiérrez, con el carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2015, quien suscribe, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, se avoco de oficio al conocimiento de la presente causa, fijando el cuarto día de reanulación de la misma.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el 14 de marzo de 1997, oportunidad en la cual el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de la parte interesada , para el traslado y constitución , a fin de realizar la Oferta Real solicita , habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente veinte (20) años, y cuatro (04) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de realizar la Oferta Real de pago solicitada ; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO , formulada por el ciudadano FRANCESCO LEOPARDI MARINACCIO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 191. 045, procediendo con el carácter de apoderado del ciudadano MARIO LEOPARDI SANTILLI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro. 2. 803. 440, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Giovanna Sonia Leopardi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42. 142, a favor de la sociedad mercantil SERVICENTRO DE CAUCHOS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 02 de abril de 1971, bajo el Nº. 52, folios vto del 160 al 163, Tomo A, reformados según asiento registral ante el mismo Registro, en fecha 14 de junio de 1988, bajo el Nro. 21, Tomo A- 22.Así se declara.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha 28/07/2017, siendo9 las 02:10:49 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández