SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2012-000028.

Conste en estas actuaciones que por auto de fecha cinco de marzo de 2012, este Tribunal, a los fines de dar tramite a la demanda por INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIAS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 260. 334, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 713, insto a la mencionada ciudadana consignar el Certificado de Defunción.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, cinco (05) años y cuatro (04) meses, sin que conste que la ciudadana Carmen Felicia Mejias, haya consignado el documento solicitado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana CARMEN FELICIA MEJIAS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 260. 334, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 713. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández