SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000924.
Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de julio de 2017, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ILSIA MARIA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.961.824, a traves de su apoderada judicial Maryoribet Santana de Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.140, contra la ciudadana ZEIRA DE LA CRUZ RAMOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.273.359, insto a la parte demandante “consignar dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes, copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara GIL OMAR AGUILERA AMARISTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 4.012. 968 y declaración de Únicos y Universales Herederos que pruebe su cualidad de heredera”.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso otorgado a la parte actora para la consignación de la documentación requerida , es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ILSIA MARIA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.961.824, a traves de su apoderada judicial Maryoribet Santana de Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.140, contra la ciudadana ZEIRA DE LA CRUZ RAMOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.273.359. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 28/07/2017, siendo las 12:48:49 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-V-2017-000924.
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