SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001091
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CAURMI LEONESSA CARABALLO y PATRICIA ARAMOHIT CARABALLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.343.746 y V-24.979.359, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE MIGDA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2017, incoado por los ciudadanos CAURMI LEONESSA CARABALLO MARCANO y PATRICIA ARAMOHIT CARABALLO MARCANO, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 20.343.746 y V-24.979.359,respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIGDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus hermanos ROAMIR LEOBALDO CARABALLO MARCANO, RICARDO ANTONIO CARABALLO MARCANO y LEOBALDO DAVID CARABALLO ESPINOZA, del fallecido LEOBALDO ANTONIO CARABALLO RANGEL, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 9. 273.174, fallecido en fecha 10 de noviembre de 2016.
Al escrito en referencia, los ciudadanos antes mencionados , acompañaron la siguiente documentación:
• Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nro.2441, Folio 191, del día 11 del mes de Junio de 2016, Tomo 10, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Comisión de Registro Civil y Electoral, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 10 de Noviembre de 2016, falleció el Adulto LEOBALDO ANTONIO CARABALLO RANGEL, de 55 años de edad. De estado civil soltero. Sus hijos: CAURMI LEONESSA CARABALLO MARCANO, PATRICIA ARAMOHIT CARABALLO MARCANO, ROAMIR LEOBALDO CARABALLO MARCANO, RICARDO ANTONIO CARABALLO MARCANO y LEOBALDO DAVID CARABALLO ESPINOZA.
• Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos LEOBALDO ANTONIO CARABALLO RANGEL, CAURMI LEONESSA CARABALLO MARCANO, PATRICIA ARAMOHIT CARABALLO MARCANO, LEOBALDO DAVID CARABALLO ESPINOZA, ROAMIR LEOBALDO CARABALLO MARCANO, RICARDO ANTONIO CARABALLO MARCANO.
• Actas de Nacimientos en copia simple de los ciudadanos: CAURMI LEONESSA CARABALLO MARCANO, PATRICIA ARAMOHIT CARABALLO MARCANO, ROAMIR LEOBALDO CARABALLO MARCANO, RICARDO ANTONIO CARABALLO MARCANO, LEOBALDO DAVID CARABALLO ESPINOZA, en las que se asentó que son hijas de LEOBALDO ANTONIO CARABALLO RANGEL.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
En fecha 28 de Junio de 2017, este Tribunal admite la presente de Declaración de Únicos Universales y Herederos.
En fecha 28 de Junio de 2017, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas: JOTSIBELL SARAYS MARTINEZ MATA Y KARLENIS DEL VALLE MARQUEZ LICETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.299.045 y V-17.237.323, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación a los ciudadanos CAURMI LEONESSA CARABALLO MARCANO, PATRICIA ARAMOHIT CARABALLO MARCANO, ROAMIR LEOBALDO CARABALLO MARCANO, RICARDO ANTONIO CARABALLO MARCANO, LEOBALDO DAVID CARABALLO ESPINOZA, que conocieron al ciudadano LEOBALDO ANTONIO CARABALLO RANGEL, quien falleció el día diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).Que sus únicos herederos son los mencionados ciudadanos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOTSIBELL SARAYS MARTINEZ MATA Y KARLENIS DEL VALLE MARQUEZ LICETT, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CAURMI LEONESSA CARABALLO MARCANO, PATRICIA ARAMOHIT CARABALLO MARCANO, ROAMIR LEOBALDO CARABALLO MARCANO, RICARDO ANTONIO CARABALLO MARCANO, LEOBALDO DAVID CARABALLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.343.746, 24.979.359, 20.343.633, 24.491.641, 28.057.963, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LEOBALDO ANTONIO CARABALLO RANGEL, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.9.273.174; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 04/07/2017, siendo las 09:24:37 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
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