SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001003

PARTE SOLICITANTES Ciudadanos MARIA EUGENIA BETANCOURT MALAVE, actuando en representación de sus FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, NOEL JOSE RUIZ BETANCOURT, EFRAIN JOSE RUIZ BETANCOURT, JOSE GREGORIO RUIZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 8.323.442, V-14.189.219, V-14.189.355, V-15.679.588, V-20.361.292, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE CARMELO LUIS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.851

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 07 de Junio de 2017, la ciudadana MARIA EUGENIA BETANCOURT MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.323.442 en representación de sus hijos los ciudadanos FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, NOEL JOSE RUIZ BETANCOURT, EFRAIN JOSE RUIZ BETANCOURT, JOSE GREGORIO RUIZ BETANCOURT , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 14.189.219, 14.189.355, 15.679.588, 20.361.292, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARMELO LUIS ROJAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.851, alego ante este Tribunal que en fecha 02 de Diciembre de 2016, falleció ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, IFRAHIN JOSE RUIZ MARCANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.012.601, domiciliado en la Calle Real de la Parroquia Chorreron Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera el padre de sus hijos, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA EUGENIA BETANCOURT MALAVE, FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, NOEL JOSE RUIZ BETANCOURT, EFRAIN JOSE RUIZ BETANCOURT, JOSE GREGORIO RUIZ BETANCOURT; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, IFRAHIN JOSE RUIZ MARCANO antes identificado.
Al escrito en referencia la ciudadana MARIA EUGENIA BETANCOURT MALAVE, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, NOEL JOSE RUIZ BETANCOURT, EFRAIN JOSE RUIZ BETANCOURT, JOSE GREGORIO RUIZ BETANCOURT , acompañan la siguiente documentación:

 Constancia de Convivencia pos Morte, de fecha 12 de diciembre de 2014, la cual carece de firma de la Interesada, solo aparece una firma ilegible debajo de la palabra “VOCEROS”. Este Tribunal no le otorga valor probatorio a esta constancia por cuanto, no aparece firmada por la parte interesada.
 Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, de fecha 06 de abril de 2017, evacuado por la ciudadana María Eugenia Betancourt Malave, para dejar constancia del fallecimiento de quien en vida se llamara Ifrahin José Ruiz Marcano, de los hijos que procreo con la mencionada ciudadana y del lugar donde vivía.
 COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ BETANCOURT, EFRAIN JOSE RUIZ BETANCOURT, FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, NOEL JOSE RUIZ BETANCOURT son hijos de IFRAIN JOSE RUIZ MARCANO. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copias simples de las cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
 A solicitud de este Tribunal, en fecha 19 de junio de 2017, se consigno copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, insertada bajo el Nro. 18, folio18, Año 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que IFRAHIN JOSE RUIZ MARCANO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Anzoátegui, de 64 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.012.601, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Real Casa N° 21, Chorreron, Guanta del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 02 de Diciembre de 2016, a las 10:00 AM, en el Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui. Sus hijos MILDRED JOSEFINA RUIZ PEREZ, BELKIS ROSALYS RUIZ PEREZ, FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, NOEL JOSE RUIZ BETANCOURT, EFRAIN JOSE RUIZ BETANCOURT Y JOSE GREGORIO RUIZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.903.350, 11.903.349, 14.189.219, 14.189.355, 15.679.588 y 20.361.292, respectivamente.
II

Mediante auto de 21 de Junio de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de Junio de 2017, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, GEOVANNI RAFAEL GIMON VELASQUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.301.291 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara IFRAHIN JOSE RUIZ MARCANO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Anzoátegui, de 64 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.012.601, de estado civil soltero, de profesión Técnico Mecánico, domiciliado en Calle Real Casa N° 21, Chorreron, Guanta del Estado Anzoátegui, fallecido en fecha 02 de Diciembre de 2016, a las 10:00 am; e igualmente conocieron a los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ BETANCOURT, EFRAIN JOSE RUIZ BETANCOURT, FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, NOEL JOSE RUIZ BETANCOURT, que les constan que son los únicos herederos de IFRAHIN JOSE RUIZ MARCANO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos, MILDRED JOSEFINA RUIZ PEREZ, BELKIS ROSALYS RUIZ PEREZ, FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, NOEL JOSE RUIZ BETANCOURT, EFRAIN JOSE RUIZ BETANCOURT Y JOSE GREGORIO RUIZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.903.350, V-11.903.349, V-14.189.219, V-14.189.355, V-15.679.588 y V-20.361.292, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, IFRAHIN JOSE RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.012.601, domiciliado en la Calle Real de la Parroquia Chorreron Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 02 de Diciembre de 2016, a las 10:00 AM, en el Municipio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz ,del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción consignado en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro juegos de copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha, 07/07/2017, siendo las 02:28:48 p.m. ,se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández

ASUNTO: BP02-S-2017-001003