SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001082

Consta en estas actuaciones que el ciudadano ALEXANDER JESUS GARCIA SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 783. 422, domiciliado en la Vereda Nº. 07, sector 1, de Boyacá III, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, “cónyuge de la ciudadana Ana Carolina Rengifo Villarroel”, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. 19. 611. 272, cuyo domicilio es el mismo indicado anteriormente, asistido en este acto por la Abogado Gabriela Estrada, titular de la cedula de identidad Nº V- 15. 416. 045, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103. 890, alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de abril de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Manuel Cajigal, Parroquia Onoto. Que fijaron el último domicilio conyugal en la Vereda Nº. 07, sector 1, de Boyacá III, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui. Que no procrearon hijos, ni tuvieron bienes de fortunas. Que desde hace cuatro años no conviven como pareja, por lo que existe una verdadera separación de hecho, “donde cada quien esta por su lado rehaciendo su vida …razón por la cual he decidido divorciarme de conformidad con el Articulo 185 del Código de Procedimiento Civil (SIC)…Es importante destacar que convenimos en las siguientes estipulaciones para nuestro divorcio. PRIMERA: Que se tome en consideración la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, donde se indica que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas, por lo cual quiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común. SEGUNDA: Ambos (SIC) cónyuges se comprometen a no involucrarse ni directa ni indirectamente en la vida privada del otro…TERCERA: Los cónyuges manifiestan que a partir de este momento podrán adquirir bienes de fortuna cada uno por separado y que los mismos no formaran parte de la comunidad. Por ultimo, solicitamos al Tribunal que admite el presente escrito, decretando el DIVORCIO, con todos los pronunciamientos de Ley, y que nos sean expedidas dos (02) Copias Certificadas de este escrito y del auto que decrete la Separación de Cuerpos… (fdo) ilegible.13783422. Huellas Dactilares.(fdo) ilegible 15.416.045- 103. 890”.
Por cuanto este Tribunal observa que la solicitud la suscribe únicamente el ciudadano Alexander Jesús García Silva, alegando que es cónyuge de Ana Carolina Rengifo Villarroel; luego alega que ha decidido divorciarse conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil (SIC), transcribiendo las causales de divorcio, fundamentadas en el articulo 185 del Código Civil. Posteriormente solicita que se tome en consideración sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; alegas que ambos (SIC) cónyuges se comprometen a no involucrarse ni directa ni indirectamente en la vida privada del otro. Que los cónyuges manifiestan que a partir de este momento podrán adquirir bienes de fortuna cada uno por separado y que los mismos no formaran parte de la comunidad y por ultimo pide “que nos sean expedidas dos (02) Copias Certificadas de este escrito y del auto que decrete la Separación de Cuerpos”.
A todas luces la solicitud resulta contradictoria, se fundamenta en el fallo de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, ya citada, luego, pide que se le expida dos copias del escrito y del auto que decrete la Separación de Cuerpos, y por ninguna parte solicita la citación de la cónyuge, quien no suscribe la solicitud. En vista de estas anormalidades, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano ALEXANDER JESUS GARCIA SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 783. 422, domiciliado en la Vereda Nº. 07, sector 1, de Boyacá III, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, “cónyuge de la ciudadana Ana Carolina Rengifo Villarroel”, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. 19. 611. 272, cuyo domicilio es el mismo indicado anteriormente, asistido en este acto por la Abogado Gabriela Estrada, titular de la cedula de identidad Nº V- 15. 416. 045, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103. 890. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207 º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Prov.,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández

ASUNTO: BP02-S-2017-001082