REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BPO0-V-2017-000853


DEMANDANTE (S): PIETRO D´ADDABBO VENTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.002.


DEMANDADO (S) : RAFAEL PEREZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.897.098


APODERADO ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.795.
JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE:


MOTIVO: DESALOJO

I
Por recibida la presente demanda de desaojo presentada en fecha 27 de Junio de 2.017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, intentada por el abogado en ejercicio Alejandro Machado, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pietro D´ADDABBO VENTRELLA, plenamente identificado, contra el ciudadano RAFAEL PEREZ ANZOLA, arriba identificado.

Este Tribunal le da entrada y ordena su asiento en el libro de causas civiles correspondiente.


II
Ahora, de la revisión de las actas que conforman la presente demanda y en especial al libelo de la misma, se observa que el demandante estimó el valor de la acción en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), equivalentes a Trece Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades (13.333,33 U.T.).-

Así las cosas, este Juzgado en consideración de esto se remite a la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó elevar la cuantía de los Juzgado de Municipio hasta Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), entrando en vigencia dicha resolución a partir del día 02 de abril del año en curso tal como consta en Gaceta Oficial Nº 39.152 de esa misma fecha.

Ahora bien, tomando en consideración, que la jurisdicción es la facultad que se otorga a los órganos Jurisdiccionales del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada; siendo la competencia, el limite de esa facultad dentro del contexto en una materia especifica, por un determinado valor o cuantía y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía o por el territorio.

En ese sentido y a los fines de determinar –Conforme a Derecho- la competencia en el caso que nos ocupa, se hace necesario determinar lo siguiente:
1) El Demandante de autos estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), equivalentes a Trece Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades (13.333,33 U.T.), cantidad esta que supera la cuantía de los Juzgados de Municipio fijada en la resolución antes señalada en un máximo de Tres Mil Unidades Tributaria (3.000 U.T.).

De lo antes transcrito, es evidente que el Tribunal, competente por la Cuantía, para conocer de la presente demanda, debe ser Un Juzgado de Primera Instancia; en lo Civil, y en virtud de ello, es forzoso para este Juzgado, declararse incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente Demanda, y así se establece.
III
Por los razonamientos que anteceden, y con fundamento en la Resolución ya referida, este Tribunal, de oficio, al constatar que el valor de la demanda supera la cuantía para los Juzgados de Municipio, se declara Incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada en razón de la cuantía; y en consecuencia, Declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado Distribuidor Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin que conozca del Juicio que por Desalojo sigue el abogado en ejercicio Alejandro Machado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pietro D´ADDABBO VENTRELLA, contra el ciudadano RAFAEL PEREZ ANZOLA, todos plenamente identificados. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diez (10) Días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (10/07/2.017)- Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Francisco José Rodríguez Briceño.
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez





BP02-S-2017-000853
HA.-