REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Solicitantes: Wbladimiro Díaz Doval, José Alexander Díaz Doval, Bernardo Antonio Díaz Doval y Kenneth Díaz Doval, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.472.859, 8.236.419, 8.236.420 y 5.472.858, respectivamente.-
Abogada Asistente: Noris Bravo Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.249, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.313
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos Wbladimiro Díaz Doval, José Alexander Díaz Doval, Bernardo Antonio Díaz Doval y Kenneth Díaz Doval, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.472.859, 8.236.419, 8.236.420 y 5.472.858, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Noris Bravo Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.249, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.313, quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de los de cujus Wbladimiro Díaz Cadena y Laura Doval de Díaz, quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.141.832 y 8.463.653, respectivamente.-.
En fecha 30 de Junio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Julio de 2017, se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del primer día de despacho siguiente a la señalada fecha.-
En fecha 06 de Julio de 2017, se tomo declaración a los testigos Nehomar Alejandro Arteaga Farias y Tomas Eduardo Ortega Walcheff, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.024.830 y 9.968.890, respectivamente, quienes fueron interrogados en relación a la solicitud.-
II
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Wbladimiro Díaz Doval, José Alexander Díaz Doval, Bernardo Antonio Díaz Doval y Kenneth Díaz Doval, plenamente identificados, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de los de cujus Wbladimiro Díaz Cadena y Laura Doval de Díaz, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diez días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (10/07/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Francisco José Rodríguez Briceño La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-001120
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