REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 12 de Julio de 2017
206° y 158°
Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos José Daniel López y Maileth Josefina Hernández García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.716.697 y 19.717.028, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Saúl Hernández Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 265.814.-
En fecha 03 de Julio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar en un término de Cinco (05) días de despacho, copia certificada del acta de matrimonio, todo a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no fueron aportados los documentos solicitados por este Juzgado, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos José Daniel López y Maileth Josefina Hernández García, plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (12/07/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:25 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-001108
NER
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