REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



Solicitante: Cefora María Varas Mayorga, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.144.488.-


Abogada Asistente: Miguel Alejandro Cedeño Milko, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.086.-


Motivo: Únicos y Universales Herederos.



I

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Cefora María Varas Mayorga, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.144.488, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Alejandro Cedeño Milko, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.086, quien solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos Verónica Teresa Meza Gil, Oswaldo Lucio Meza Varas, María Andrea Meza Varas y Ricardo Enrique Meza Varas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.054.067, 20.053.283, 20.053.284 y 26.520.647, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Oswaldo Lucio Meza Gómez, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.783.-.
En fecha 30 de Junio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Julio de 2017, se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del segundo día de despacho siguiente a la señalada fecha.-
En fecha 07 de Julio de 2017, se tomo declaración a los testigos Deize Jiménez de Ramírez y Ángel Rafael Ramírez Jiménez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.510.940 y 20.341.537, respectivamente, quienes fueron interrogados en relación a la solicitud.-
II
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Cefora María Varas Mayorga, Verónica Teresa Meza Gil, Oswaldo Lucio Meza Varas, María Andrea Meza Varas y Ricardo Enrique Meza Varas, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Oswaldo Lucio Meza Gómez, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (12/07/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-

El Juez Suplente Especial

Abg. Francisco José Rodríguez Briceño La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

BP02-S-2017-001112
NER