REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Parte Solicitante:
Fady El Mohamad Dib, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.116.-

Apoderada Judicial
de la Parte Solicitante:
Flavia Betzabe Romero Valery, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.679, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.686.-

Motivo de la Solicitud:
Rectificación de Acta de Nacimiento

Parte Narrativa

Se inicia el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito de solicitud presentado en fecha 04 de Julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, por la abogada en ejercicio Flavia Betzabe Romero Valery, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.679, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.686, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Fady El Mohamad Dib, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.077.116, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 17, Tomo 0094, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.-
En fecha 10 de Julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada y admitiéndose dicha solicitud, fijándose el lapso para dictar la sentencia respectiva.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observan los siguientes anexos:

1º) Marcada “A” original del poder que le confiere el ciudadano Fady El Mohamad Dib, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.077.116, a la abogada en ejercicio Flavia Betzabe Romero Valery, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.679, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.686, debidamente autenticado por ante la por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 17, Tomo 0094.-
2º) Marcada “B” copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, la cual fue asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que la misma cursa bajo el Nº 1537, folio 311, Tomo 03, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, durante el año 1979.-
3º) Marcada “C” copia fotostática de acta de nacimiento traducida al español de la madre del solicitante, ciudadana Siham Dib de El Mohamad.-
4º) Marcada “D” copia fotostática del pasaporte de la ciudadana Siham Dib de El Mohamad.-
5º) Marcada “E” providencia Nº ORCMJA317/2017, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, contentiva de la negativa de la solicitud de rectificación de acta presentada por ente ese registro civil.-

Motiva

Ahora bien, revisada como fue la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se observa que el solicitante pide la corrección de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 1537, folio 311, Tomo 03, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, durante el año 1979, la cual se anexa marcada “B”.-
Señalando el solicitante que la misma contiene error, en virtud que en ésta se señala que el lugar de nacimiento de su señora madre, ciudadana Siham Dib de El Mohamad, es la ciudad de Trípoli Líbano, alegando que esto es incorrecto, ya que su madre es natural de Habroumm, Republica Árabe Siria, tal como consta en acta de nacimiento traducida al español de la madre del solicitante. Marcada “C”.-
Finalmente expone el solicitante, que se ordene la corrección del error antes mencionado en dicha acta, con relación al lugar de nacimiento de su señora madre, ciudadana Siham Dib de El Mohamad, y se notifique tanto al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui y se le expidan copias certificadas.-

Decisión

Probados como han sido los alegatos, y visto que no se amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación de Partida, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Fady El Mohamad Dib, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.077.116, la cual corre inserta bajo el Nº 1537, folio 311, Tomo 03, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, durante el año 1979, en los términos como lo ordena el Tribunal, en consecuencia ordena en forma Sumaria, al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano Fady El Mohamad Dib, plenamente identificado, en el sentido que donde se señala como lugar de nacimiento de la ciudadana Siham Dib de El Mohamad, debe colocarse que la misma es natural de de Habroumm, Republica Árabe Siria y no de la ciudad Trípoli Líbano. De la misma forma se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano Fady El Mohamad Dib, plenamente identificado, en el sentido que donde se señala que la ciudadana Siham Dib de El Mohamad, es natural de Trípoli Líbano debe colocarse que la misma es natural de Habroumm, Republica Árabe Siria. Así se decide.-
Expídase por Secretaria las copias Certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con Oficio al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Lechería a los Doce días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (12/07/2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se dictó y público la anterior Sentencia, previa, las formalidades de Ley.- Conste

La Secretaria



BP02-S-2017-001156
NER