REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE



ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001145



SOLICITANTE (S): RAÚL GUARIGUATA, EDGAR GUARIGUATA, MARY GUARIGUATA, LUIS GUARIGUATA Y ARACELIS MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.337.212, V-8.319.791, V-8.329.769, V-12.914.032 y V- 8.319.913, respectivamente.


ABOGADO OMAIRA TAVARES DE POLO, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 106.400.



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS.


I
Narrativa

Se inicia el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, mediante escrito de solicitud presentado en fecha 04 de Julio de 2017, por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui por los ciudadanos: Raúl Guariguata Millán, Edgar Guariguata Millán, Mary Guariguata Millán, Luis Guariguata Millán y Aracelis Millán, asistidos por la abogado en ejercicio Omaira Tavares de Polo, todos plenamente identificados.

En fecha 10 de Julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada y así mismo se admitió dicha solicitud.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observan los siguientes anexos:

1º) Marcada con letra “A” copia simple a efectum videndi, del acta de matrimonio Nº 170, de fecha siete (07) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), levantada ante el Registro Civil, de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2º) Marcada con letra “B” copia simple a efectum vedendi del Acta de Nacimiento del ciudadano Raul Celestino Guariguata Millán. Anotada bajo el Acta Nº 558, de fecha 14 de marzo de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), levantada ante la Prefectura del Municipio Puerto la Cruz Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
3º) Marcada con letra “C” copia del Acta de Nacimiento del ciudadano Edgar José Guariguata Millán Anotada bajo el Acta Nº 775, Folio Nº 397, Tomo Nº 01, de fecha 29 de abril de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), levantada por ante Registro Civil de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
4º) Marcada con letra “D” copia simple a efectum vedendi del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mary Coromoto Guariguata Millán, anotada bajo el Acta Nº 979, Folio Nº 495, Tomo Nº 01,de fecha 26 de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), levantada ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
5º) Marcada con letra “E” copia simple a efectum vedendi del Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Alberto Guariguata Millán. Anotada bajo el Acta Nº 1.126, Folio Nº 89, Tomo Nº 02, de fecha 08 de Junio de Mil Novecientos Setenta y ocho (1978), levantada por ante Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
6º) Marcada con letra “F” copia simple a efectum vedendi del Acta de Nacimiento de la ciudadana Aracelis Josefina Millán, anotada bajo el Acta Nº 2.423, Folio Nº 291, Tomo Nº 03, de fecha Nº 14 de marzo de Mil Novecientos sesenta y tres (1963), levantada ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

II
Motiva
Ahora bien, revisada como fue la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, se observa que los solicitantes piden la corrección del acta de matrimonio Nº 170, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de Julio de 1989, y las Partidas de Nacimientos, Nros. 558, 775, 979, 1.126 y 2.423, respectivamente, las cuales corren insertas en los Libros del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, durante los años 1968, 1965, 1966, 1968 y 1963, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.
Con relación al Acta de Matrimonio Nº 170, señalan los solicitantes que la misma contiene error, en virtud que en el acto de legitimarlos como hijos por error en la indicación de los nombres se colocó EDJAR JOSE y MARI COROMOTO, siendo lo correcto EDGAR JOSE y MARY COROMOTO, tal como consta en las Actas de Nacimiento Nros. 775 y 979, cédulas de identidad respectivamente.

En cuanto a las partidas de nacimientos, Nros 558, 775, 979 y 2.423, llevadas por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al indicar el nombre de la madre como "Bertha" siendo el correcto "Albertina", tal como consta en la cedula de identidad Nº 1.198.031, correspondiente a la referida ciudadana.

Así mismo y en cuanto a la partida de nacimiento Nº 775, correspondiente al ciudadano Edgar José, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.791, se incurrió en el error de no señalarlo como hijo legitimo del ciudadano Raúl Efrain Guariguata (fallecido), tal como consta su condición de hijo legitimo, en el acta de matrimonio Nº 170, levantada ante el Registro Civil, de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.


Finalmente exponen los solicitantes, que se ordene la corrección de los errores antes mencionados en el Acta de Matrimonio Nº170 y las Partidas de Nacimientos Nros. 558, 775, 979 y 2.423, respectivamente, así mismo se libren los oficios correspondientes tanto al Registro Civil de la parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se estampen las notas marginales en los libros que correspondan.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

"En los casos de errores materiales"
cometidos en actas de Registro Civil
tales como cambio de letras, palabras
mal escritas o escritas con errores
ortográficos, trascripción erróneas de
apellidos, traducciones de nombre (...)
el procedimiento se resumirá a demostrar
ante un juez la existencia del error.
(...omisis...).

III
Decisión
De conformidad con el articulo antes señalado y probados como han sido los alegatos, y visto que no se amerita la tramitación de un Juicio ordinario en la presente solicitud, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:

Primero: Rectificada el Acta de Matrimonio Nº170, de fecha siete (07) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), levantada ante el Registro Civil, de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio antes señalada en el sentido que donde se indica la legitimación de sus hijos se corrija el nombre del ciudadano "Edjar Jose" por el de "Edgar Jose" y nombre de la ciudadana "Mari Coromoto" por el de "Mary Coromoto", siendo los subrayados los correctos, tal como consta en las cedulas de identidad Nros. V-8.319.791 y V-8.329.769, respectivamete. Así mismo se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 170, en los términos antes expuestos. Así se establece.

Segundo: Rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano Raul Celestino Guariguata Millan. Anotada bajo el Acta Nº 558, de fecha 14 de marzo de 1968, levantada ante la Prefectura del Municipio Puerto la Cruz Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Sotillo, estampar la debida nota marginal, en el Acta de Nacimiento, antes mencionada, en el sentido que se corrija el nombre de la madre que se Indica como "Bertha" por el de "Albertina" siendo el subrayado el correcto, tal como consta en la cedula de identidad Nº1.198.031, correspondiente a la referida ciudadana. Así mismo se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en los términos antes señalados.

Tercero: Rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano Edgar José Guariguata Millán. Anotada bajo el Acta Nº 775, Folio Nº 397, Tomo Nº 01, de fecha 29 de abril de 1965, levantada por ante Registro Civil de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Sotillo, estampar la debida nota marginal, en el Acta de Nacimiento, antes mencionada, en el sentido que se corrija el nombre de la madre que se Indica como "Bertha" por el de "Albertina" siendo el subrayado el correcto, tal como consta en la cedula de identidad Nº1.198.031, correspondiente a la referida ciudadana. Así mismo se corrija y se indique el reconocimiento como hijo legitimo del ciudadano Raul Efrain Guariguata, tal como consta del acta de matrimonio Nº 170. Emanada del Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en los términos antes expresados.

Cuarto: Rectificada el Acta de Nacimiento de la ciudadana Mary Coromoto Guariguata Millán, anotada bajo el Acta Nº 979, Folio Nº 495, Tomo Nº 01,de fecha 26 de Mayo de 1966, levantada ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Sotillo, estampar la debida nota marginal, en el Acta de Nacimiento, antes mencionada, en el sentido que se corrija el nombre de la madre que se Indica como "Bertha" por el de "Albertina" siendo el subrayado el correcto, tal como consta en la cedula de identidad Nº1.198.031, correspondiente a la referida ciudadana. Asi mismo se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en los términos antes señalados.


Quinto: Rectificada el del Acta de Nacimiento de la ciudadana Aracelis Josefina Millán, anotada bajo el Acta Nº 2.423, Folio Nº 291, Tomo Nº 03, de fecha Nº 14 de marzo de 1963, levantada ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Sotillo, estampar la debida nota marginal, en el Acta de Nacimiento, antes mencionada, en el sentido que se corrija el nombre de la madre que se Indica como "Bertha" por el de "Albertina" siendo el subrayado el correcto, tal como consta en la cedula de identidad Nº1.198.031, correspondiente a la referida ciudadana. Así mismo se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en los términos antes indicados. Así se decide.-

Sexto: Rectificada el del Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Alberto Guariguata Millán. Anotada bajo el Acta Nº 1.126, Folio Nº 89, Tomo Nº 02, de fecha 08 de Junio de Mil Novecientos Setenta y ocho (1978), levantada por ante Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui., en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Sotillo, estampar la debida nota marginal, en el Acta de Nacimiento, antes mencionada, en el sentido que se corrija el nombre de la madre que se Indica como "Bertha" por el de "Albertina" siendo el subrayado el correcto, tal como consta en la cedula de identidad Nº1.198.031, correspondiente a la referida ciudadana. Así mismo se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en los términos antes indicados. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Lechería a los Catorce días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (14/07/2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial


Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se dictó y público la anterior Sentencia, previa, las formalidades de Ley.- Conste

La Secretaria


BP02-S-2017-001145
HA.-