REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001149


SOLICITANTE (S): ANAIS DEL CARMEN GONCALVES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.-V-18.530.311.

ABOGADO OMAIRA TAVARES DE POLO, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 106.400.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Anais del Carmen Goncalves Salazar, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana Any Karina Goncalves Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.530.310, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio Omaira Tavares de Polo, todos plenamente identificados, mediante la cual solicita sean declarados su persona Anais del Carmen Goncalves Salazar, y la ciudadana Any Karina Goncalves Salazar, arriba ya identificadas, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Antonio Golcalves Cabo, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.875.099, fallecido en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Sucre, en fecha 17 de Abril de 2015, según consta de Acta Nº 292, Folio Nº 042, Tomo 02, de fecha 18 de Abril de 2015, levantada por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia el Sucre,
II
En fecha 06 de Julio de 2017, se dicto auto dando entra a la presente solicitud.
En fecha 10 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los al primer (1er) día de despacho siguiente al que consta en autos.
En fecha 12 de Julio de 2017, compareció la ciudadana Anais Goncalves Salazar, quien presento a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Gilberto Ramón González y Giorgio Melilli Candito venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.393.026 y Nº V-6.191.573, quienes impuesto como fue del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Antonio Goncalves, a los ciudadanos Anais del Carmen Goncalves Salazar y Any Karina Goncalves Salazar, antes identificados, en su condición de hijas del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (14/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Francisco José Rodríguez Briceño La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria


BP02-S-2017-001149
HA.-