REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO: BP02-V-2017-000903
Demandante (s): Manuel Fernández Gaspar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.555.
Apoderados judiciales de
la Parte Demandante (s): Jesús A. Velásquez M. y Julio Cotua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.440.160 y 5.488.884, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.889 y 169.226, respectivamente.-
Demandado (s) : Sandra Coromoto Blanco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.869.855.-
MOTIVO: DESALOJO
I
Por recibida la presente demanda por Desaojo, intentada por los abogados en ejercicio Jesús A. Velásquez M. y Julio Cótua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.440.160 y 5.488.884, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.889 y 169.226, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Fernández Gaspar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.555, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 2017, registrado con el Nº 44, Tomo 0082, contra la ciudadana Sandra Coromoto Blanco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.869.855.-
II
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente demanda y en especial al libelo de la misma, se observa que el demandante estimó el valor de la acción en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), equivalentes a Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades (66.666,66 U.T.).-
Así las cosas, este Juzgado en consideración de esto se remite a la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó elevar la cuantía de los Juzgado de Municipio hasta Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), entrando en vigencia dicha resolución a partir del día 02 de abril del año en curso tal como consta en Gaceta Oficial Nº 39.152 de esa misma fecha. (…) Negrillas del Tribunal.(…).
Ahora bien, tomando en consideración, que la jurisdicción es la facultad que se otorga a los órganos Jurisdiccionales del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada; siendo la competencia, el limite de esa facultad dentro del contexto en una materia especifica, por un determinado valor o cuantía y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía o por el territorio.
En ese sentido y a los fines de determinar –Conforme a Derecho- la competencia en el caso que nos ocupa, se hace necesario determinar lo siguiente:
1) El Demandante de autos estimó la demanda en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), equivalentes a Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades (66.666,66 U.T.), cantidad ésta que supera la cuantía de los Juzgados de Municipio fijada en la resolución antes señalada en un máximo de Tres Mil Unidades Tributaria (3.000 U.T.).
De lo antes transcrito, es evidente que el Tribunal, competente por la Cuantía, para conocer de la presente demanda, debe ser Un Juzgado de Primera Instancia; en lo Civil, y en virtud de ello, es forzoso para este Juzgado, declararse incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente Demanda, y así se establece.
III
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo dPor los razonamientos que anteceden, y con fundamento en la Resolución ya referida, este Tribunal, de oficio, al constatar que el valor de la demanda supera la cuantía para los Juzgados de Municipio, se declara Incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada en razón de la cuantía; y en consecuencia, Declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado Distribuidor Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin que conozca del Juicio que por Desalojo siguen los abogados en ejercicio Jesús A. Velásquez M. y Julio Cótua, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Fernández Gaspar, contra la ciudadana Sandra Coromoto Blanco, todos ampliamente identificados. Así se decide.e este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinte Días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (20/07/2.017). Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz.
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: Siendo las 2:40 p.m. del día de hoy (20/07/2017), se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
NER
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