REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE



ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000800



SOLICITANTE (S): MAGALY JOSEFINA BOADA DE AFONSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.300.757.


ABOGADO CARMENZA BARRERA SAEZ, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 160.756



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Narrativa

Se inicia el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, mediante escrito de solicitud presentado en fecha 10 de Mayo de 2017, por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui por la ciudadana Magaly Boada de Afonso, asistida por la abogado en ejercicio Carmenza Barrera, ambas plenamente identificadas.

En fecha 26 de Junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada a la presente solicitud, y así mismo se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada u original del acta de matrimonio y del acta de defunción, en un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al que consta en auto.
En fecha 28 de Junio de 2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana Magaly Boada de Afonso, asistida por su abogado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 26/06/2017.
En fecha 18 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud.

Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observan los siguientes anexos:

1) Copia certificada del Acta de matrimonio Nº 05, de fecha veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Seis, folio Nº 06-07, Tomo Nº 01, del año 1986. Levantada ante el Registro Civil, de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano Juan Afonso Lopez. Anotada bajo el Nº 278, Folio 43, Tomo Nº 02, del año 2008, levantada ante el Registro Civil de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

3) Copia Certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano Juan Afonso Lopez, levantada por ante el Registro civil de Santa Cruz Tenerife, España.

4) Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano Angel Eduardo Afonso Boada, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 2.086, Folio 70, Tomo 03, de fecha 17/12/1997.

5) Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Afonso Boada, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 184 de fecha 23/03/1987.


II
Motiva

Ahora bien, revisada como fue la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, se observa que la solicitante pide la corrección del acta de matrimonio Nº 05, de fecha 22/01/1986, y la corrección de las partidas de nacimientos Nº 2.086 de fecha 17/12/1997. y Nº 184 de fecha 23/03/1987.

Con relación al Acta de Matrimonio Nº 05, señala la solicitante que la misma contiene error, en virtud que se indica que el ciudadano Juan Afonso Lopez, nació en Caracas Distrito Federal, siendo lo correcto con respecto al lugar de nacimiento el prenombrado ciudadano nació en Santa Cruz, Tenerife, España, tal como consta en la Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Santa Cruz, Tenerife España.

En cuanto a la partida de nacimiento, Nº 2.086, correspondiente al ciudadano Angel Eduardo, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al indicar el lugar de nacimiento del padre, el ciudadano Juan Afonso Lopez, el cual se indica en la referida acta como nacido en Caracas, Distrito Federal, siendo el lugar correcto de nacimiento Santa Cruz, Tenerife, España, tal como consta en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Santa Cruz, Tenerife España.

En cuanto a la partida de nacimiento Nº 184, correspondiente al ciudadano Juan Carlos, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, se evidencia que en efecto se incurrió en el error al indicar el lugar de nacimiento del padre, el ciudadano Juan Afonso Lopez, el cual se indica en la referida acta como nacido en Caracas, Distrito Federal, siendo el lugar correcto de nacimiento Santa Cruz, Tenerife, España, tal como consta en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Santa Cruz, Tenerife España.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

"En los casos de errores materiales"
cometidos en actas de Registro Civil
tales como cambio de letras, palabras
mal escritas o escritas con errores
ortográficos, trascripción erróneas de
apellidos, traducciones de nombre (...)
el procedimiento se resumirá a demostrar
ante un juez la existencia del error.
(...omisis...).

III
Decisión

De conformidad con el articulo antes señalado y probados como han sido los alegatos, y visto que no se amerita la tramitación de un Juicio ordinario en la presente solicitud, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:

Primero: Rectificada el Acta de Matrimonio Nº 05, de fecha veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Seis, folio Nº 06-07, Tomo Nº 01, del año 1986. Levantada ante el Registro Civl, de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio antes señalada en el sentido que se corrija el lugar de nacimiento del ciudadano Juan Afonso Lopez, tal como consta en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Santa Cruz, Tenerife España. Así mismo se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 05, en los términos antes expuestos. Así se establece.

Segundo: Rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano Angel Eduardo Afonso, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 2.086, Folio 70, Tomo 03, de fecha 17/12/1997, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Sotillo, estampar la debida nota marginal, en el Acta de Nacimiento, antes mencionada, en el sentido que se corrija el lugar de nacimiento del ciudadano Juan Afonso Lopez, tal como consta en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Santa Cruz, Tenerife España. Así mismo se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en los términos antes señalados. Así se declara

Tercero: Rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Carlos Afonso Boada, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 184 de fecha 23/03/1987, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, estampar la debida nota marginal, en el Acta de Nacimiento, antes mencionada, en el sentido que se corrija el lugar de nacimiento del ciudadano Juan Afonso Lopez, tal como consta en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Santa Cruz, Tenerife España. Igualmente se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en los términos antes expresados. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Lechería a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (21/07/2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz


La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se dictó y público la anterior Sentencia, previa, las formalidades de Ley.- Conste

La Secretaria



BP02-S-2017-000800
HA.-