REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001142
SOLICITANTE (S): MARIELA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.300.248.
ABOGADO MILAGRO SUCRE BECKER, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 135.106.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
I
Narrativa
Se inicia el presente procedimiento por Rectificación de Acta de defunción, mediante escrito de solicitud presentado en fecha 04 de Julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui por la ciudadana Mariela Coromoto Rodríguez, asistida por la abogado en ejercicio Milagro Sucre Becker, ambas plenamente identificadas.
En fecha 10 de Julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observan los siguientes anexos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 259, Folio: 132, Tomo: I, de fecha 16 de noviembre de 1998, levantada ante el registro civil del municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
II
Motiva
Ahora bien, revisada como fue la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, se observa que la solicitante pide la corrección de la misma por cuanto en la identificaron del de cujus se colocolo el nombre de forma incorrecta, indicándose el nombre como Juana María Rodríguez de Rodríguez, siendo lo correcto Juana Rodríguez de Rodríguez, tal como consta en la cédula de identidad Nº V-460.690, correspondiente a la referida ciudadana.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
"En los casos de errores materiales"
cometidos en actas de Registro Civil
tales como cambio de letras, palabras
mal escritas o escritas con errores
ortográficos, trascripción erróneas de
apellidos, traducciones de nombre (...)
el procedimiento se resumirá a demostrar
ante un juez la existencia del error.
(...omisis...).
III
Decisión
De conformidad con el articulo antes señalado y probados como han sido los alegatos, y visto que no se amerita la tramitación de un Juicio ordinario en la presente solicitud, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Rectificada el Acta de Defunción Nº 259, Folio: 132, Tomo: I, de fecha 16 de noviembre de 1998, levantada ante el registro civil del municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Sotillo de la parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de defunción antes señalada en el sentido que se corrija el nombre de la ciudadana Juana María Rodríguez de Rodríguez , por el de Juana Rodríguez de Rodríguez tal como consta en la cedula de identidad de la referida ciudadana. Así mismo se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción Nº 259, en los términos antes expuestos. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Lechería a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (21/07/2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la anterior Sentencia, previa, las formalidades de Ley.- Conste
La Secretaria
BP02-S-2017-001142
HA.-
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