REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



ASUNTO: BP02-S-2017-000757


Solicitante: Juana Bautista Medina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.483.395.-


Abogada Asistente: Víctor Julio Moya Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.809.881, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.514.-

Motivo: Únicos y Universales Herederos.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Juana Bautista Medina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.483.395, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Víctor Julio Moya Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.809.881, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.514, quien solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos Francisco José Medina, Asdrúbal Rafael Medina y Xiomara del Carmen Medina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.228.428, 8.202.834 y 8.208.824, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus María Vestalia Medina Rodríguez, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.779.092.-

II
En fecha 27 de Junio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar en un lapso de tres días original o copia certificada del ciudadano Francisco José Medina y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Xiomara del Carmen Medina, respectivamente.-
En fecha 29 de Junio de 2017, diligenció el ciudadano Francisco José Medina, antes identificado, asistido por el abogado Víctor Julio Moya, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.514, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 27d e junio de 2017.-
En fecha 30 de Junio de 2017, se admitió la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del segundo día de despacho siguiente a la fecha de admisión.-
En fecha 14 de Julio de 2017, compareció la ciudadana Juana Bautista Medina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.483.395, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Víctor Julio Moya Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.809.881, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.514, a los fines de tomar la declaración a los testigos Luisa Elena Delgado de Hernández y Magali Antonia Triana de Chique, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.218.958 y 8.205.127, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-
En fecha 18 de Julio de 2017, la abogada Carla Escobar Diaz, se aboco al conocimiento de la presente solicitud como Juez Provisorio de este Juzgado.-

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Juana Bautista Medina, Francisco José Medina, Asdrúbal Rafael Medina y Xiomara del Carmen Medina, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus María Vestalia Medina Rodríguez, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiséis días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (26/07/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

NER