REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001159

SOLICITANTE (S): JESUS RANGEL Y ZAMERY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.286.020 y V-8.257.013

ABOGADO CLAUDIA FARRERA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 132.524
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: DIVORCIO

Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL RANGEL RODRIGUEZ y ZAMERY DEL CARMEN HERNANDEZ DE RANGEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.286.020 y V-8.257.013 debidamente asistidos por el abogada en ejercicio CLAUDIA DEL VALLE FARRERA SAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.524,
En fecha 12 de Julio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Cinco (05) días, indicar fecha cierta de la separación de hecho, a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este juzgado, a subsanar lo ordenado por auto de fecha 12 de julio de 2017. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos, JESUS RAFAEL RANGEL RODRIGUEZ y ZAMERY DEL CARMEN HERNANDEZ DE RANGEL, ambos plenamente identificados. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiséis días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (26/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m, se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria
JG