REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



ASUNTO: BP02-S-2017-001105



Solicitante: Daniela Carolina Paraguan Pérez y Daniel Ramón Paraguan Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.687.653 y 18.848.302, respectivamente.-


Apoderado Judicial: Mauricio José Villarroel Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 258.556.-

Motivo: Únicos y Universales Herederos.

I

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado en ejercicio Mauricio José Villarroel Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 258.556, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Daniela Carolina Paraguan Pérez y Daniel Ramón Paraguan Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.687.653 y 18.848.302, respectivamente, quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Tivisay Josefina Pérez Conoto, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.115.-

II
En fecha 03 de Julio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a consignar en un lapso de cinco días de despacho el poder original a efectum videndi.-
En fecha 07 de Julio de 2017, diligenció el abogado Mauricio José Villarroel Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 258.556, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este despacho en auto de fecha 03 de julio de 2017.-
En fecha 07 de Julio de 2017, se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del segundo día de despacho siguiente al que consta en autos.-
En fecha 14 de Julio de 2017, compareció el abogado en ejercicio Mauricio José Villarroel Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 258.556, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Daniela carolina Paraguan Pérez y Daniel Ramón Paraguan Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.687.653 y 18.848.302, respectivamente, a los fines de tomar la declaración a las testigos Yennys Josefina Fermín de Pérez y Dayly del Valle Fermín González, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.286.840 y 8.338.846, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-
En fecha 18 de Julio de 2017, la abogada Carla Escobar Diaz, se aboco al conocimiento de la presente solicitud como Juez Provisorio de este Juzgado.-

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Daniela Carolina Paraguan Pérez y Daniel Ramón Paraguan Pérez, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus Tivisay Josefina Pérez Conoto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiséis días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (26/07/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:50 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

NER